TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, siete de marzo de dos mil veinticinco Proceso: Petición de herencia Demandante: Jorge Luis Perna Romero Demandado: Amparo Enriqueta Diaz Oviedo Radicación: 700013110001-2021-00412-01 Referencia: Auto acepta desistimiento al recurso de apelación Procede el Despacho a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, Sucre, en el cual se indica que las razones para desistir del recurso versan sobre los quebrantos de salud de la señora Amparo Diaz y que como finalidad de ello se de celeridad a la venta del bien inmueble objeto del proceso de petición de herencia con la cual pueda disfrutar de mejores cuidados de salud.
Ahora bien, teniendo en cuenta el artículo 316 del Código General del Proceso que dispone “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.” Así las cosas, por ser procedente y cumplir los requisitos legales, el despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la sentencia del 10 de mayo de 2024 En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, formulado contra la sentencia del 10 de mayo de 2024 del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, Sucre.
Segundo: Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen. Tercero: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada