REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820210018201 URANIA DEL CARMEN PADILLA BERMUDEZ COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Decide Terminación ASUNTO: En Cartagena a los veintiocho (28) días de abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, quien preside como ponente; a decidir si la solicitud de terminación radicada por la demandada Colpensiones.
CONSIDERANDO: La demandada Colpensiones, solicita la terminación del presente proceso, alegando que, la señora Padilla Bermúdez fue trasladado a Colpensiones haciendo uso de la oportunidad de traslado de que trata el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, por lo que existe una carencia actual de objeto, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024.
Pues bien, dicta el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024: “2. Terminación de procesos litigiosos. Terminación de procesos litigiosos. Cuando se compruebe que el demandante efectuó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o viceversa en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, o que por ministerio de dicha normatividad es posible finalizar el proceso en razón de la carencia de objeto, los jueces de la República en el marco de su autonomía y durante los procesos relacionados con nulidad y/o ineficacia del traslado, podrán facultativamente decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que dieron origen al litigios”.
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 2 del Decreto en comento, se observa que, el legislador le confirió al operador judicial el poder de decidir de manera anticipada sobre las pretensiones de la demanda en los casos que el demandante haya logrado efectuar su RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210018201 regreso al RPMD, supuesto que no se acompasa al caso de marras, comoquiera que, en este estadio procesal este Tribunal ya emitió la decisión de instancia correspondiente, es decir, ya fueron atendidas las pretensiones de la demanda, por lo que por sustracción de materia no puede ser estudiada dicha solicitud, pues ya se emitió decisión de fondo.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: No acceder a la solicitud de terminación del proceso, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia a fin de surtir el recurso de queja concedido previamente a Colpensiones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente (ACEPTA IMPEDIMENTO) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210018201 Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa19cfd1b43e12f7b214b5fb643711f1328a3c7b18c6adfe4e571f4e3757ff46 Documento generado en 10/12/2025 11:45:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3