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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028 2009 00345 01 DRA CRUZ AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso de pertenencia promovido por Guillermo Valencia Gómez contra Inversionistas Plásticos Asociados Castro y Valencia- Inverplásticos Ltda. y personas indeterminadas. Radicado. 28 2009 00345 01. Procede el Despacho a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación que interpuso el demandante Guillermo Valencia Celi como sucesor procesal de Guillermo Valencia Gómez (q.e.p.d.) contra la sentencia de segunda instancia que profirió esta Corporación el 11 de abril de 2025.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante la providencia de la cual se hace mérito, esta Sala de Decisión, en ejercicio de la competencia funcional atribuida en sede de segunda instancia, procedió a confirmar en su integridad la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2024 por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá. A través de dicho fallo se desestimaron, tanto las pretensiones de la demanda principal, como las formuladas por el interviniente ad excludendum, aquellas orientadas a obtener la declaración de prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble ubicado en la carrera 34 número 10A-24 de esta ciudad, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C169987 del folio correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá. Radicado 28 2009 00345 01 2.

Para resolver lo concerniente a la solicitud de concesión del medio de control extraordinario, resulta pertinente rememorar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, dicho mecanismo de impugnación procede contra las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en sede de segunda instancia, dentro de procesos de naturaleza declarativa, siempre que el valor de la decisión adversa al recurrente exceda los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su emisión. En el caso sub judice, el umbral económico exigido para la procedencia del recurso extraordinario ascendía, para el momento en que fue dictada la providencia impugnada, a la suma de mil cuatrocientos veintitrés millones quinientos mil pesos moneda corriente ($1.423.500.000,oo M/cte.).

Así las cosas, se colige que los presupuestos previamente enunciados, junto con los requisitos establecidos en el artículo 337 del citado estatuto procesal, se encuentran plenamente satisfechos en el asunto bajo examen, lo que habilita jurídicamente la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte interesada.

En efecto, la decisión judicial cuestionada es formal y materialmente susceptible de ser objeto de impugnación extraordinaria; la parte recurrente ostenta legitimación en la causa, y el interés para recurrir supera con suficiencia el umbral económico exigido para la viabilidad del recurso. En lo que atañe a este último requisito, debe tenerse en cuenta que la pretensión principal de la demanda consiste en la declaración judicial del dominio del inmueble ya individualizado, Radicado 28 2009 00345 01 por lo cual su valor constituye la base para determinar el perjuicio ocasionado con el fallo adverso emitido por esta Corporación. Al respecto, se advierte que el recurrente allegó copia del recibo del impuesto predial correspondiente al año 2025, documento del cual se desprende que el avalúo catastral del bien asciende a dos mil ochocientos treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil pesos ($2.836.452.000,oo M/cte.), cifra que, por sí sola, supera ampliamente el umbral legal previsto para la procedencia de la vía casacional.

De ahí que, si bien el artículo 339 del mismo Código impone al recurrente la carga de “aportar un dictamen pericial si lo considera necesario”, lo cierto es que dicha exigencia se orienta a sustentar el valor del inmueble en caso de ser controvertido o insuficiente. En el presente caso, ello resulta innecesario, habida cuenta de que el valor catastral ya supera el límite requerido, y que, con la aplicación del incremento del 40% previsto en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, se obtiene un monto que consolida la procedencia del recurso extraordinario. 3.

En consecuencia, y en armonía con las consideraciones precedentes, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación. Por lo discurrido, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER casación que interpuso el recurso Guillermo extraordinario Valencia de Gómez, representados por el abogado Cesar Daniel Mora González contra Radicado 28 2009 00345 01 la sentencia de segunda instancia que profirió esta Corporación el 11 de abril de 2025.

SEGUNDO: En firme el presente proveído REMÍTASE el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 28 2009 00345 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d412b01eb7a3b1bf22c91dfbc1fac11ea9391e762c627351812ca7bc789c9f7 Documento generado en 13/05/2025 08:59:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 28 2009 00345 01