Rad. 76.111.22.13.000.2024.00239.00. Carlos Andrés Escobar Ospina, como agente oficioso de Luz Jakeline Lorza Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Radicación: 76.111.22.13.0000.2025.00239.00. Guadalajara de Buga, tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso, proceder a pronunciarse sobre la admisión del recurso de revisión, asignado mediante acta de reparto No. 19815, sino fuera porque resulta ser una alzada de apelación, en subsidio de súplica contra una sentencia, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Palmira, por lo que, se procederá a remitirlo a dicha autoridad judicial por ser de su competencia, por las razones que se pasan a exponer.
El profesional del derecho Carlos Andrés Escobar Ospina, como agente oficioso de Luz Jakeline Lorza, manifiesta que “interpongo RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA No. 124 del 19 de junio de 2024 que profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito Palmira, Valle del Cauca”1, en “subsidio con el recurso de súplica”2. En un inicio, tal asunto fue remitido a la Secretaría de esta Corporación y a la Oficina de Reparto de esta localidad.
Luego, la última dependencia se lo envió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira “por ser de su competencia”3. Después, el despacho judicial referido, se lo devolvió para que fuese realizado “el reparto que corresponde”4, por cuanto, “De conformidad con lo que señala el artículo 355 del CGP, en concordancia con 1 PDF. 03. PÁG. 1.
PDF. 03. PÁG. 3. 3 PDF. 03. PÁG. 8. 4 PDF. 03. PÁG. 7. 2 Rad. 76.111.22.13.000.2024.00239.00. Carlos Andrés Escobar Ospina, como agente oficioso de Luz Jakeline Lorza Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira. el artículo 31 ib el que conoce del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ES EL TRIBUNAL, en este caso el de BUGA”5. En cumplimiento de ello, fue asignado al suscrito como un recurso de revisión, a través del acta de reparto No. 19815, sin embargo, se percibe que el caso no corresponde a una alzada extraordinaria, como de manera errada lo interpretó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, puesto que, en ningún aparte del escrito hace alusión a este instrumento, ni siquiera, en los fundamentos normativos, sino que, en realidad, es un recurso de apelación, en subsidio de súplica contra la sentencia del 19/06/2024, emitida por el despacho judicial indicado.
De este modo, resulta procedente remitirlo a la autoridad judicial aludida por estar dirigido frente a un fallo que ella expidió. En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, R E S U E L V E: REMITIR el recurso de apelación, en subsidio de súplica frente a la sentencia del 19/06/2024 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. El Magistrado. ORLANDO QUINTERO GARCÍA 5 PDF. 03. PÁG. 7. 2