República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: n° 20001310500320210029401 Proceso Ordinario Laboral Demandante: MARLENE DEL CARMEN CABRERA Demandado: CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL NUEVO AMANECER Tramite: Recurso de apelación de sentencia Valledupar, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Previo examen del expediente, el despacho, en virtud de lo preceptuado en los artículos 66 y 82 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificados respectivamente, por los artículos 10 y 13 de la Ley 1149 de 2007, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 8 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.
De otra parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente proveído, por secretaría de la Sala CÓRRASE traslado a la parte demandada, para que dentro del término de cinco (5) días alegue de conclusión por escrito. Vencido el traslado a la parte recurrente, CÓRRASE traslado a la parte no apelante para que dentro del término de cinco (5) días presente sus alegatos por escrito.
Radicación n: °20001310500320210029401 Se advierte que los escritos que los interesados presenten en atención de lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán remitirlos única y exclusivamente al buzón del correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Surtido el anterior trámite, regresen las diligencias al Despacho para dictar sentencia. Notifíquese y cúmplase.
OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2