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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 119-26 AUTO ADMITE RECURSO (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) CLASE DE PROCESO: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO EXPEDIENTE NO. 23001311000220250038001 FOLIO 119-26 DEMANDANTE: ERLYS ROSA HERNÁNDEZ PEREIRA DEMANDADOS: DAVID JOSÉ DIAZ MESTRA De antemano, se advierte que el proceso de la referencia fue repartido a esta instancia como apelación de auto, no obstante, una vez revisado el expediente digital, se avizora que la providencia impugnada se trata de una sentencia anticipada, por lo que la alzada se tramitará de esa forma.

Siendo así y de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el cual cita: “ARTÍCULO

12. APELACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” Esta agencia judicial;

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería – Córdoba, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, CÓRRASE traslado a la parte apelante por el término de cinco (5) días hábiles, para que, por escrito, sustente el recurso interpuesto, so pena de ser declarado desierto, en aplicación a lo consagrado en el – inc. 3º del artículo 12 de Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

TERCERO: Sustentados los remedios de apelación por su respectivo proponente, dentro del término legalmente oportuno, inmediatamente al día hábil siguiente CÓRRASELE traslado de dicha sustentación a su contraparte por un término igual.

CUARTO: Los escritos deberán allegarse al correo institucional de la Secretaría de la corporación que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos, por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.

QUINTO: Vencido el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada