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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00010-01 DR. ISAZA DAVILA AUTO ADMITE RECURSO EN EL EFECTO SUSPENSIVO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103035-2021-00010-01 (Exp. 5837) Jairo Celi Ladino y otros María del Carmen Méndez Padilla y otros Verbal - Simulación Admisión sentencia Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

En el efecto suspensivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y el curador ad litem de los herederos indeterminados de Emilio Celi (folio 25), contra la sentencia de 16 de enero de 2024, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá. De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva.

Con la prevención de que si no hay ninguna forma de sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”. Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido.

Por Secretaría suminístrese el enlace y datos que sean necesarios al apoderado de la parte demandada y sujetos procesales, para que puedan consultar el estado de la actuación. Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP.

DE BOGOTÁ, SALA CIVIL