Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501620230009201 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501620230009201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501620230009201 DEMANDANTE Jorge Ignacio Bedoya Escobar DEMANDADO Protección SA PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Ana María Zapata Pérez Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Solicitó el demandante se condene al pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañera permanente Luz Amparo Ramírez García desde el 27 de septiembre de 2021, intereses moratorios, indexación y costas. La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual negó la totalidad de las pretensiones.

Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación. Impuso costas a la parte demandante. María P. Rad. 05001310501620230009201 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 9 de mayo de 2025, notificada por edicto del 16 del mismo mes, revocó la sentencia y en su lugar declaró que al actor le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de la pensionada por invalidez.

Condenó a reconocer y pagar un retroactivo causado desde el 27 de septiembre de 2021 hasta mayo de 2025 por valor de $ 55.849.712, indicando que Protección seguirá pagando al demandante a partir del 01 de junio de 2025 la mesada pensional incrementada en los términos del artículo 14 de la Ley 100 y con 13 mesadas anuales y que, al momento de efectuar el pago del retroactivo, lo hará de manera indexada.

Condenó a la demandada a asumir las costas de la primera instancia y se abstuvo de imponerlas en esta.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del CPTSS). María P. Rad. 05001310501620230009201 Auto Casación Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandada en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (24,6 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $455.235.300; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por PROTECCIÓN SA, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA María P.