REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral a pronunciarse con respecto a la solicitud de corrección de providencia en este proceso ordinario adelantado por HAROL EDUARDO BURBANO PATIÑO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, y al que se integró en calidad de interviniente ad excludendum al señor JAIME ALBERTO ZAMBRANO LEITON (Radicado 05001-31-05-005-2022-0051701).
ANTECEDENTES: El apoderado de la parte actora mediante escrito virtual dirigido a esta Corporación, solicita la corrección de la sentencia dictada por esta Sala de Decisión el 12 de noviembre de 2024. Textualmente dice: “Sea corregido el nombre de mi poderdante el señor HAROL EDUARDO BURBANO PATIÑO, toda vez que en la sentencia aparece HAROLD EDUARDO BURBANO PATIÑO, teniendo una D demás en el nombre”.
CONSIDERACIONES: El artículo 286 del Código General del Proceso refiere frente a la corrección de las providencias, lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella” 2 Ahora bien, analizada en detalle la sentencia dictada por esta Corporación y que es motivo de solicitud de corrección por la parte actora, encuentra esta Sala de Decisión que efectivamente se evidencia una disparidad en cuanto al nombre de la parte demandante tanto en el encabezado como en la referencia que de éste se hace en la parte motiva de la sentencia, tal como aparece en la primera de ellas: “La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, integrada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES (ponente), MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ y VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO, cumplido el traslado de que trata el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede a dictar la sentencia que corresponde en este proceso ordinario de doble instancia instaurado por HAROLD EDUARDO BURBANO PATIÑO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
Se integró en calidad de interviniente ad excludendum al señor JAIME ALBERTO ZAMBRANO LEYTON (Radicado 05001-31-05-005-2022-0051701)” (subrayas originales). De igual manera, en varios apartes de la parte motiva de la providencia, se indicó el nombre de la parte actora en los siguientes términos: “Como sustento de las pretensiones el apoderado del actor manifestó sucintamente lo siguiente: el señor Harold Eduardo Burbano Patiño contrajo matrimonio con la señora Emma Ester Patiño Buriticá el 22 de enero de 1977 y convivió con ella desde entonces hasta el mes de julio de 1983…”.
Claramente se evidencia que efectivamente por error involuntario se reseñó a “HAROLD EDUARDO BURBANO PATIÑO”, cuando lo real y verdadero era “HAROL EDUARDO BURBANO PATIÑO”, sin la D al final del primer nombre, y así aparece identificado en el poder al que se le hizo presentación personal y allegado al expediente. Siendo ello así, esta Colegiatura estima pertinente acceder a la petición deprecada de conformidad con la norma arriba citada, corrección de la que dará cuenta la parte decisoria del presente proveído, entendiéndose para todos los efectos que donde aparezca “HAROLD EDUARDO BURBANO PATIÑO”, debe ser “HAROL EDUARDO BURBANO PATIÑO”, quien se identifica con cédula de ciudadanía #70.074.375 de Medellín. Por tanto, y sin necesidad de otro tipo de consideraciones, la decisión adoptada inicialmente se corregirá en la forma atrás indicada. 3 DECISION: En mérito de lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, ACCEDE a la solicitud elevada por la parte actora y, en su lugar, CORRIGE la providencia proferida el 12 de noviembre del año 2024 y, en su lugar, establece que para todos sus efectos legales se entienda que quien funge como demandante es el señor HAROL EDUARDO BURBANO PATIÑO, con c.c. 70.074.375 de Medellín. La presente decisión queda notificada en los ESTADOS ELECTRÓNICOS.
Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 212 fijados el 25 de noviembre de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. __________________________ El secretario.