Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0876- Auto requerimiento (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: Jose Horacio Tolosa Aunta

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION MARTHA TERESA NEIRA VARGAS y OTROS CARLOS IVAN GUERRERO LOPEZ 150022130002024-00226-00 (2024-0876) Tunja, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) 1.

Este Despacho, mediante sendos proveídos del 29 de mayo y 23 de septiembre de 2025 requirió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva la remisión del expediente con radicado 2022-00026, en el que, según lo manifestado por la apoderada de los accionantes MARTHA TERESA, ALBERTO y GLORIA LUCÍA NEIRA VARGAS se profirió la sentencia de fecha 29 de octubre de 2022 en el proceso de pertenencia instaurado por Carlos Iván Guerrero López, relacionado con el predio de mayor extensión denominado “El Diamante Rojo”, según consta en las anotaciones 22 y 25 del folio de matrícula inmobiliaria 070-26232 del que se segregó el FMI 070-250935 objeto de prescripción, documentales anexas con el escrito genitor (archivo 008), como se ve en las siguientes imágenes: 2.

No obstante lo solicitado, el 01 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva allega el expediente contentivo del proceso de pertenencia radicado 154074089001-2022-00012-00, en el que se evidencia, fue acumulado el proceso de pertenencia 2022-00040 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad, sin que medie explicación alguna de las razones por la que no se remite el expediente requerido (202200026) al que se hace referencia tanto en las anotaciones antes vistas como en lo manifestado por la apoderada actora. 3.

En razón de lo anterior, se requiere por tercera vez al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, allegue el enlace digital del expediente contentivo del proceso de pertenencia con radicado 2022-0026 o rinda las explicaciones pertinentes, conforme lo motivado ut supra, advirtiendo que la renuencia injustificada a cumplir esta orden puede constituir una falta disciplinaria, conforme a las previsiones del inciso primero del artículo 358 del C.G.P, especialmente si se tiene en cuenta que el incumplimiento de dicha orden ha impedido la admisión de la demanda de revisión que nos ocupa, sin olvidar que dicha labor también compete a la parte accionante.

Para mayor ilustración, por secretaría remítase copia del escrito de demanda y sus anexos. Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b90f2c4f033a0f758323ae5252e352012fb07a3b317047b5bf81cf1875c9e850 Documento generado en 04/11/2025 01:20:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica