Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-1235- Auto Ordena archivar.

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: José Horacio Tolosa Aunta

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA CLASE PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: SAUL VALBUENA MARTÍNEZ, MARÍA RICELDINA GONZÁLEZ VALBUENA, ANA BELÉN GONZÁLEZ VALBUENA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VALBUENA, EFRAÍN VALBUENA HOYOS, ALBA MERCY VALBUENA CASAS, DIANNY VALBUENA CASAS Y LILIANA VALBUENA CASAS APODERADA: JENNY MARLENI BOLAÑOS CARDOSO DEMANDADOS: JAIRO ALONSO PARRA BUITRAGO RADICACIÓN: 1500122130002025-00347-00 (2025-1235) Tunja, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) Mediante Acta de Reparto- secuencia No. 1258 de fecha 12 de diciembre de 2025- se asignó a este Despacho el conocimiento del recurso extraordinario de revisión de la referencia. Sin embargo, al revisar el expediente y la plataforma Siglo XXI, se evidencia que la Oficina de Reparto cometió un error al someter a reparto el escrito allegado mediante correo electrónico del 14 de noviembre de 2025 por la Dra. Bolaños Cardozo, siendo que el mismo tenía como fin dar cumplimiento a una carga procesal en la Acción de Revisión con radicado 2025-0892 adelantado por el despacho de la magistrada María Julia Figueredo Vivas- NUR 15001-22-13-000-2025-00276-00- proceso al que acertadamente lo dirigió la Secretaría de la Sala (archivo 021, expediente 2025-0892).

Se evidencia además que, en atención al mencionado escrito, la magistrada ponente dictó auto el 9 de diciembre de 2025 (pdf 022, ibídem), en el que resolvió “estarse a lo resuelto en auto del 07 de noviembre de 2025”, por medio del cual se rechazó la demanda, al 1 no haber subsanado los vicios advertidos en auto inadmisorio del 10 de octubre de ese mismo año. Asimismo, ordenó dar cumplimento a lo señalado en el numeral segundo de la citada providencia, esto es, archivar la actuación. Esto se mencionó en el proveído del 9 de diciembre, antes señalado, previo haber hecho referencia al auto que rechazó la demanda: “Posteriormente, en escrito radicado el 14 de noviembre del año en curso, la apoderada de la parte actora allegó nuevamente el escrito de demanda junto con el traslado ordenado en el auto inadmisorio, solicitando que se le diera el trámite correspondiente.

De esta manera, se observa que la corrección de las falencias advertidas por el Despacho en auto del 10 de octubre de 2025 fue allegada por fuera del término allí señalado para que subsanara el libelo demandatorio, lo que conllevó a que se dispusiera su rechazo en auto del 07 de noviembre del año en curso, notificado en Estado No. 164 del 10 de noviembre de 2025 (Archivos 017 y 018 del expediente).

Además, debe resaltarse que, frente a las providencias a que se hizo mención, no existió pronunciamiento alguno por parte del extremo demandante. De esta manera, no hay razón alguna para que la parte actora solicite ahora que se le dé trámite a la demanda del recurso extraordinario de revisión, pues como ya se indicó, la misma fue rechazada en auto del 07 de noviembre de 2025, al no haberse subsanado la demanda conforme se le indicó en auto del 10 de octubre del año que avanza.

En ese sentido, dicho extremo procesal deberá estarse a lo resuelto en la citada providencia, con la salvedad de que, si el actor lo considera, puede volver a radicar la demanda, atendiendo los presupuestos procesales previstos por el Estatuto Procesal” Conforme a lo anterior, resulta claro que, en la acción de revisión de la referencia ya se adoptó una decisión de fondo, razón por la que, sin necesidad de mayores elucubraciones, se procederá a archivar las presentes diligencias, conforme a la reglamentación que para tales efectos establece el Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo expuesto y motivado, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ARCHIVAR el recurso de revisión formulado por la doctora Jenny Marleni Bolaños Cardoso, quien actúa como apoderada de la parte demandante, con radicado 15001221300020250034700 (2025-1235), por las razones ut supra. 2 SEGUNDO: Póngase en conocimiento del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RÁQUIRA la presente decisión.

TERCERO: Por secretaría, archívense las presentes diligencias, previas las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9143cfc2fa4f663d5a9e85cecbc2623b43b6daa4a38e3eb7a946ecbb880ac62a Documento generado en 15/01/2026 08:53:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3