Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 012. 009-000-2024-00026-00JDCE_AutoInadmite

Sala: SALA CIVIL

Recurso Extraordinario de Revisión María Claudia Torres Rivera Vs. Ana Ruby Cárdenas de Díaz Rad. 76001-2203-000-2024-00026-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Procedería resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado en contra de la sentencia del 11 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Cumbre - Valle, en el proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por Ana Ruby Cárdenas de Díaz en contra de María Claudia Torres Rivera, no obstante, se observan las siguientes falencias, por lo que se: DISPONE:

PRIMERO. INADMÍTESE la demanda de revisión en contra de la sentencia del 11 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Cumbre – Valle, en el proceso de restitución de inmueble arrendado para que se subsane, de conformidad con las falencias encontradas, así: 1) ACREDITE el abogado ORLANDO MUÑOZ RAMÍREZ el derecho de postulación para actuar en nombre y representación de la demandante MARÍA CLAUDIA TORRES RIVERA (Artículo 84.1 del Código General del Proceso).

El poder deberá indicar expresamente la dirección de correo electrónico del abogado, el cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de abogados. Así mismo, deberá allegar la copia del mensaje de datos a través del cual se confirió el poder para iniciar esta demanda (Artículo 5º Ley 2213 de 2022). 2) PRECISE la causal en la que se instituye la presente demanda de revisión, determinando los hechos en que se fundamente la misma, los cuales deberán estar descritos en la forma dispuesta en el num.4 del art. 357 del C.G.P. en concordancia con el num.5 art.82 ibidem. 3) ACREDITE el cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso 5º del Artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.

Recurso Extraordinario de Revisión María Claudia Torres Rivera Vs. Ana Ruby Cárdenas de Díaz Rad. 76001-2203-000-2024-00026-00 SEGUNDO. Negar la solicitud de suspensión de la diligencia de desalojo de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1º del Artículo 358 del Código General del Proceso.

TERCERO. CONCÉDESE a la parte actora el término de cinco (5) días para que la subsane los defectos advertidos en esta providencia, so pena de rechazo. (Art. 358 inc.2 C.G.P. El escrito de subsanación o cualquier otra solicitud deberá ser remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7abbfad808c828e050b7bc62da3daa4f6c492f1c42e17e20108eeff0d89884e Documento generado en 05/07/2024 02:09:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica