TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, cinco (05) de agosto del dos mil veinticuatro (2024). REF: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA UMH DTE: NUMAR VIDAL RAD: 68-190-3103-001-2022-00059-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia fechada ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien AUTO DE TRÁMITE FR- 2022-00059-01 también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, Javier González Serrano Javier Gonzalez Serrano Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE FR- 2022-00059-01 Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d34ae7e1f341e497d8220e9d9d26ec760d5a53f1ad1090b5f27699f19d1d0d0c Documento generado en 05/08/2024 05:27:48 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica