Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Fallo Tutela 2024-00233-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020240023300 Tutela de DIANA PAOLA VERBEL PUELLO Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240023300 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA DIANA PAOLA VERBEL PUELLO JUZGADO PRIMERO PROMISCUO FAMILIA DE TURBACO DE Discutido y aprobado en sesión de Sala de siete (7) de junio de 2024. Se decide la acción de tutela interpuesta por Diana Paola Verbel Puello contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Turbaco, por la presunta vulneración al derecho fundamental al mínimo vital. 1.

DEMANDA. 1.1. De los hechos narrados por la promotora de la acción, se comprende que, mediante apoderado judicial inició proceso ejecutivo de alimentos para menores en contra de Julián Higuera Blanco, en el cual, el 24 de enero de 2023 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Turbaco emitió providencia en la que se aprobó un acuerdo conciliatorio y se ordenaba la entrega de depósitos judiciales, los cuales no han sido entregados.

Que, a la fecha, “han transcurrido más de 30 días sin que la accionada rinda respuesta a lo acordado en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 22 de mayo de 2024, existiendo una clara vulneración a los derechos de la accionante”. Sustenta que la no entrega a tiempo de depósitos judiciales, afecta el mínimo vital y alimentos de su hijo, por lo que solicita el amparo de tal prerrogativa constitucional. 1.2.

La demanda de tutela fue admitida mediante auto de 28 de mayo de 2024, en la que se dispuso notificar a la parte convocada para que ejerciera su derecho a la defensa, se ordenó la vinculación del Banco Agrario de Colombia y comunicar la existencia de la actuación a Julián Higuera Blanco. 1 Rad: 13001221300020240023300 Tutela de DIANA PAOLA VERBEL PUELLO Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO 2.

CONTESTACIONES. 2.1. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, presentó el informe respectivo. Adujo que dentro del trámite del proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2023-00017-00, se realizó audiencia inicial de instrucción y juzgamiento el 24 de abril de 2024, en la cual se aprobó conciliación y autorizar el pago de los títulos judiciales a favor de la accionante.

De tal suerte, solicitó declarar improcedente la acción. 2.2. A su turno, la Defensora de Familia del ICBF se pronunció al respecto coadyuvando las pretensiones del amparo con fundamento, entre otras cosas, en que la situación expuesta por la actora amenaza los derechos del niño. 2.3. De otra parte, el Banco agrario de Colombia, argumenta que con respecto a los hechos y a las pretensiones descritas en el escrito, no se distingue ninguna petición dirigida a esa entidad, lo que configura una falta de legitimación en causa por pasiva. 3.

CONSIDERACIONES. 3.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.2.

En el asunto sometido a consideración de esta Sala, obsérvese que, con ocasión de esta solicitud de tutela, se rindió el informe respectivo por el juzgado accionado, quien señaló haber aprobado conciliación en audiencia celebrada el día 24 de abril de 2024 y autorizado el pago de los títulos judiciales a favor de la accionante. Así entonces, según se observa de los documentos y el vínculo del expediente aportado, el referido proveído, entre otras cosas, se dispuso: 2 Rad: 13001221300020240023300 Tutela de DIANA PAOLA VERBEL PUELLO Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO Y, consecuentemente, se observa comunicación de orden de pago de 28 de mayo de 2024, tal como a continuación se ilustra: 3.3.

En esa medida, se avista cumplida la solicitud elevada por Diana Paola Verbel Puello, siendo evidente que su aspiración concreta de proceder con la autorización y pago de los títulos judiciales fue satisfecha por el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, configurándose así una carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que no existe mérito para ocuparse del fondo de la cuestión. Respecto de la figura en mención como motivo suficiente para denegar el amparo solicitado, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: «El hecho superado o la carencia de objeto ( ), se presenta: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido1».

Bajo tales condiciones, si se repara exclusivamente el sustento fáctico del libelo y la forma como fue planteada la pretensión constitucional, no queda 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia STC436-2021 3 Rad: 13001221300020240023300 Tutela de DIANA PAOLA VERBEL PUELLO Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO alternativa diferente a desestimar la tutela porque ya se superó el único aspecto sobre el cual gravitó la censura y, por ende, la intervención extraordinaria del Tribunal carece de cualquier sentido práctico.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 4. DECISIÓN. Con fundamento en lo anterior, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo reclamado por DIANA PAOLA VERBEL PUELLO, contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

TERCERO: ENVIAR oportunamente el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la sentencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar 4 Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91024fe2cf9d210691831411934c9ad46d2c6557b01ad95d60f38500abdba4bd Documento generado en 07/06/2024 03:38:12 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica