Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 060-2026 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2026-10036-00 Montería, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2.026). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por KARINA CALONGE GÓMEZ, actuando en nombre propio, contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CERETÉ y JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ, por presunta violación al derecho fundamental de debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente.

Por otro lado, el accionante pide como medida provisional que se ordene «la suspensión inmediata del trámite en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté para evitar que se sigan surtiendo etapas viciadas de nulidad» y luego reitera como medida «la SUSPENSIÓN INMEDIATA del trámite ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté respecto al radicado mencionado, hasta que se decida esta tutela, para evitar que una autoridad sin competencia funcional profiera una decisión viciada». 2 Al respecto, considera la Sala que esa medida es improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte accionante.

Finalmente, se hace pertinente la vinculación de los sujetos procesales intervinientes dentro del proceso ejecutivo con radicado 23162408900120250089500, para que ejerzan su derecho de defensa. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.- Vincúlese a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado n° 23162408900120250089500 o al que corresponda a los hechos de la acción de tutela. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que, en el término de veinticuatro (24) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 3 5.- Requerir al juzgado convocado para que remita el expediente del proceso con radicación n° 23162408900120250089500 o al que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado