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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00170-02

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500520220017002 Demandante: María Rosalba Garnica Rincón Demandado: Porvenir S.A. y Diana Fernanda Gómez Rincón Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Porvenir contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de mayo de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 30 de mayo de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 25 de junio de 2024, conforme a la constancia secretarial de 26 de junio de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., interpuso el respectivo recurso el 5 de junio de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Porvenir S.A., para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 8 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda.

En grado jurisdicción de consulta a favor de la demandante, conoció del proceso esta Corporación, quien mediante providencia de 30 de mayo de 2024, revocó la 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. sentencia de instancia y en su lugar condenó a Porvenir S. A., a pagar de manera vitalicia en favor de María Rosalba Garnica Rincón, pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo Víctor Alfonso Arias Garnica (q.e.p.d.), a partir de 14 de septiembre de 2020, en cuantía inicial de $1.077.962.01 y por 13 mesadas pensionales, junto con los incrementos pensionales anuales establecidos por el Gobierno Nacional, cuyo retroactivo causado desde el 14 de septiembre de 2020 con corte al 30 de abril de 2024, equivale a la suma de $56.934.102,32, más la indexación que se genere al momento de su pago, teniendo como IPC inicial el certificado por el DANE, para cada una de las mesadas impagas y el final, el vigente al momento de su cancelación, encontrándose plenamente autorizado el Fondo de Pensiones a realizar los correspondientes descuentos con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la demandada Provenir, se encuentra determinado por la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia, que consiste en el pago de la pensión de sobrevivientes a partir de 14 de septiembre de 2020, más la indexación que ha generado el no pago oportuno de cada mesada pensional causada.

Por lo tanto, se liquidará el retroactivo pensional desde el 14 de septiembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2024, que corresponde a la suma de $56.934.102.32, como se dispuso en la sentencia de segunda instancia y posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de la actora, según la Resolución 1555 de 2010.

Mesadas futuras María Rosalba Garnica Rincón Mesada Pensional 2024: Fecha Nacimiento (tomo 2 exp digital primera instancia): Fecha Sentencia Segunda Instancia: $ 1.430.099 26 de septiembre de 1955 30 de mayo de 2024 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: 68,68 Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup. Finanicera.): 20,20 Expectativa de vida demandante en años: 20,20 Expectativa de vida demandante en meses: 242,40 Expectativa De mesadas futuras de la demandante (13 por año) 262,60 Valor Mesadas Pensionales futuras: Retroactivo pensional liquidado en la sentencia de 2ª instancia Total Retroactivo Pensional y Mesadas Futuras: $ 375.544.039,42 $ 56.934.102,32 $ 432.478.141,74 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $432.478.141,74, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00.

Por tanto, resulta procedente conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandada Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de mayo de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b70fd3757793576ef60f802b328086ad346cfaa94829e54e3f37d3fabd8cbff Documento generado en 01/08/2024 12:00:13 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica