TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora ASS-014 radicado único 68001-31-05-005-2023-00298-01 Bucaramanga, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., el día 18 de septiembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 9 de septiembre de 2025, publicada en edicto del 10 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por María del Socorro Sarmiento de Jaimes, contra la recurrente y Jobita Celis Prada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-0383 interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 9 de septiembre de 2025, en la cual se confirmó íntegramente la sentencia condenatoria en la que se declaró a María del Socorro Sarmiento de Jaimes y a Jobita Celis Prada, beneficiarias de la pensión de sobreviviente de Samuel Jaimes Carrillo [q.e.p.d.], en proporción del 34.27 y 65.72% respectivamente; y en la que se condenó al pago de las mesadas causadas entre el 23 de octubre de 2017 y el 29 de febrero de 2024, con indexación. Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [CSJ, AL2190-2023], considerando la expectativa de vida de la beneficiaria, se realizará la liquidación teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-0383 que eventualmente corresponderían a Jobita Celis Prada, ítem que es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación, arroja como resultado la suma de $175.664.935, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y conceder el recurso elevado. • Mesadas futuras Jobita Celis Prada: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.
VIDA No MESES SMMLV 2025 * (65,72%) VALOR INCIDENCIA FUTURA 20/02/1952 9/09/2025 73,55 15,65 187,77 $ 935.524 $ 175.664.935 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionante Positiva Compañía de Seguros S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 9 de septiembre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso. Radicación Interna: 2024-0383
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS