Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RecursoReposicion13001310500820170054901

Sala: SALA LABORAL

17/7/25, 15:37 Correo: Omar Augusto Cardenas Rocha - Outlook Outlook RV: Miguel Hoyos y otros vs Centro Comercial Paseo de la Castellana/ rad. 13001310500820170054901/RECURSO DE REPOSICION Desde Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 15/07/2025 2:37 PM Para Omar Augusto Cardenas Rocha <ocardenr@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Roselys Mercado Perez <rmercadpe@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (878 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN.pdf; Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Calle 33 #8-25, Avenida Venezuela Centro Histórico, Edificio Nacional, Oficina 105. Correo electrónico: secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: 3102381987 AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

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Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. De: Asesores Legales <asesconlegal@gmail.com> Enviado: viernes, 11 de julio de 2025 11:13 a. m. Para: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Miguel Hoyos y otros vs Centro Comercial Paseo de la Castellana/ rad. 13001310500820170054901/RECURSO DE REPOSICION SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CARTAGENA https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGM4MTgxNWUzLTU1ZjYtNDkzYS1iNWY1LTQwZmM2NGY5MTlmNgAQAIFCuwtoXSJDvWVDg%2BtFfsk%3… 1/2 17/7/25, 15:37 Correo: Omar Augusto Cardenas Rocha - Outlook SECRETARIA SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA M.P: DR. CARLOS GARCÍA SALAS La ciudad DEMANDANTE: MIGUEL HOYOS ROZCO, MILTON MEZA RAMOS Y DAIRO QUINTANA PRADA.

DEMANDADOS: CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA Y DANILO PUENTE ESCALLON. RAD.: 13001– 31-05-008-2017-00549-01. Ref: RECURSO DE REPOSICIÓN https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGM4MTgxNWUzLTU1ZjYtNDkzYS1iNWY1LTQwZmM2NGY5MTlmNgAQAIFCuwtoXSJDvWVDg%2BtFfsk%3… 2/2 SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CARTAGENA SECRETARIA SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA M.P: DR. CARLOS GARCÍA SALAS La ciudad DE DEMANDANTE: MIGUEL HOYOS ROZCO, MILTON MEZA RAMOS Y DAIRO QUINTANA PRADA.

DEMANDADOS: CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA Y DANILO PUENTE ESCALLON. RAD.: 13001– 31-05-008-2017-00549-01. Ref: RECURSO DE REPOSICIÓN La suscrita MAYRA ALEJANDRA QUIÑONES HERRERA, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha 08 de julio de 2025, notificado mediante estado el 10 de julio de la misma anualidad, en lo referente al numeral segundo que ordena: “SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en los libros, sistemas y en las estadísticas correspondientes.” RAZONES DEL RECURSO 1.

El pasado 25 de marzo de 2025 presente ante la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena memorial en el cual solicitaba corrección por ERROR ARITMETICO cometido al calcular el valor de la indemnización moratoria dispuesta en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50/90. 2. A la fecha de expedición del auto impugnado, y hasta la presente, la mencionada solicitud de corrección continúa sin ser resuelta por parte de este Despacho.

La omisión de un pronunciamiento sobre este punto esencial deja pendiente un aspecto crucial que afecta directamente la liquidación y, por ende, el monto de las condenas FUNDAMENTOS DE DERECHO Corrección de Errores Materiales y Aritméticos: Si bien el Código General del Proceso, aplicado por analogía, establece en su Artículo 286 la posibilidad de corrección de providencias por errores aritméticos, la jurisprudencia ha extendido y reconocido la facultad y el deber de los jueces de corregir este tipo de errores en cualquier etapa del proceso, cuando se evidencien y hayan sido puestos en conocimiento.

La corrección de un error aritmético en los cálculos que inciden en una condena es una facultad-deber del operador judicial, que busca garantizar la exactitud de las decisiones y evitar su posterior desnaturalización o inexactitud en la fase de liquidación y ejecución. No corregir un error evidente en el expediente antes de su remisión, implicaría trasladar al juzgado de origen o a la parte la carga de una situación que debió ser subsanada en esta instancia. Por Lealtad Procesal y Economía Procesal: La resolución de la solicitud de corrección en esta instancia superior garantiza la economía procesal, evitando trámites innecesarios, dilaciones y posibles incidentes de liquidación errónea en la fase de ejecución. La lealtad procesal exige que las partes y el juez actúen de buena fe, y la corrección de un error material por parte del Tribunal antes de la remisión del expediente es una muestra de esa buena fe y de la búsqueda de la verdad y la justicia material.

Procedencia del Recurso de Reposición: Los artículos 318 y siguientes del Código General del Proceso, aplicables por analogía a la jurisdicción laboral, El auto que se impugna es de aquellos que son susceptibles del recurso de reposición, pues no resuelve de fondo el litigio sino que se limita a una orden de trámite que, sin embargo, tiene una injerencia directa y perjudicial al no haberse resuelto un asunto de fondo previamente planteado y que afecta la esencia de la condena.

PETICIÓN 1. REVOCAR el numeral SEGUNDO del Auto de fecha 08 de julio de 2025. 2. En su lugar, RESOLVER el memorial de corrección por error aritmético presentado por mi representada el 25 de marzo de 2025, respecto del cálculo de la indemnización moratoria dispuesta en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. PRUEBAS Solicito tener como prueba y anexo el memorial de solicitud de corrección y constancia del envio el 25 de marzo de 2025.

NOTIFICACIONES La suscrita recibe notificaciones asesconlegal@gmail.com en Atentamente: MAYRA ALEJANDRA QUIÑONES HERRERA C.C. 1.047.393.105 de Cartagena T.P. 189.554 del C.S. de la J. el correo electrónico CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha se pasa el expediente del proceso Ordinario Laboral en referencia, el cual regresó de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – donde se encontraba surtiendo recurso de CASACIÓN. Provea.

Cartagena de Indias, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr(a). CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Ordinario Laboral ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida. 13001310500820170054902 MIGUEL ÁNGEL HOYOS OROZCO Demandado CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA Y OTRO De conformidad con el informe secretarial, RESUELVE:

PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia AL3298-2025 en la cual decidió aceptar el desistimiento del recurso de casación.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en los libros, sistemas y en las estadísticas correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado (a) Ponente SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CARTAGENA SECRETARIA SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA La ciudad DEMANDANTE: MIGUEL HOYOS ROZCO, MILTON MEZA RAMOS Y DAIRO QUINTANA PRADA. DEMANDADOS: CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA Y DANILO PUENTE ESCALLON.

RAD.: 13001– 31-05-008-2017-00549-01. La suscrita MAYRA ALEJANDRA QUIÑONES HERRERA, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, me permito solicitar CORRECCIÓN del numeral QUINTO de la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2022, por ERROR ARITMETICO cometido al calcular el valor de la indemnización moratoria dispuesta en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50/90.

FUNDAMENTO: El Art. 286 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión en lo Laboral, consagra:

ARTICULO 286. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el presente proceso el error aritmético se encuentra en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 2 de septiembre de 2022 en la cual se liquidan la indemnización moratoria del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50/90, la cual indica que el empleador que incumpla el plazo señalado para la consignación de cesantías “deberá pagar un día de salario por cada día de retardo”, pero al hacerse el cálculo por parte del tribunal, no multiplica el valor del día de salario por el número de días trabajados como anuncia en la tabla, sino que por error aritmético omite hacer la multiplicación correspondiente y anota en el ítem valor mora, el valor del salario mínimo de cada año que calcula, error genera un resultado muy por debajo del valor que debió dar como se muestra en la comparación a continuación. TABLAS DEL TRIBUNAL CALCULO CORREGIDO MIGUEL HOYOS OROZCO Salario Base Salario Diario Periodos Inicio Final 589.500 19.650,00 15/02/13 14/02/14 616.000 20.533,33 15/01/14 14/02/15 644.350 21.478,33 15/02/15 14/02/16 689.455 22.981,83 15/02/16 14/02/17 737.717 24.590,57 15/02/17 14/02/18 781.242 26.041,40 15/02/18 14/02/19 828.116 27.603,87 15/02/19 28/02/19 Total Mora Art. 99 de la Ley 50/90 Númer o de días 360 360 360 360 360 360 14 Valor Mora 7.074.000 7.392.000 7.732.200 8.273.460 8.852.604 9.374.904 386.454 49.085.62 2 MILTON MEZA RAMOS Salario Salario Periodos Base Diario Inicio Final 689.455 22.981,83 15/02/16 14/02/17 737.717 24.590,57 15/02/17 14/02/18 781.242 26.041,40 15/02/18 14/02/19 828.116 27.603,87 15/02/19 12/11/19 Total Mora Art. 99 de la Ley 50/90.

Número de días 360 360 360 268 Valor Mora 8.273.460 8.852.604 9.374.904 7.397.836 33.898.804 DAIRO QUINTANA PRADAS Salario Salario Periodos Número Base Diario de días Inicio Final 737.717 24.590,57 15/02/17 14/02/18 360 781.242 26.041,40 15/02/18 14/02/19 360 828.116 27.603,87 15/02/19 27/09/19 223 Total Mora Art. 99 de la Ley 50/90. Valor Mora 8.852.604 9.374.904 6.155.662 24.383.170 PETICIÓN Teniendo en cuenta lo considerado por el Tribunal en las consideraciones y el resuelva los valores ordenados en el Numeral Quinto se la sentencia mencionada, solicitamos que se corrija de la siguiente manera: • • • Miguel Hoyos Orozco se debe corregir los $4.090.469. por el valor correcto de $49.085.622.

Milton Meza Ramos se debe corregir los $2.824.900. por el valor correcto de $33.898.804 Dairo Quintana Pradas se debe corregir los $2.031.931 por el valor correcto de $24.383.170 La presente petición es procedente, toda vez que el error aritmético es el que surge de una operación errónea, no de modificar o alterar factores o elementos que la componen, así lo expresó la Corte Constitucional, cuando indicó: “(…) El error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada.

En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen. En otras palabras, la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye un expediente para que el juez pueda modificar otros aspectos - fácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión (…)”.

En la presenten sentencia es claro que el error se dio al calcular el valor de la indemnización moratoria ya ordenada, al no tener en cuenta el valor diario del salario y multiplicarlo por este, sin que esto indique una modificación en la base a liquidar. Por lo que solicitamos que se CORRIJA el numeral QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia del 02 de septiembre de 2022 en el sentido de indicar que el valor liquidado por indemnización moratoria del Art. 99 de la ley 50/90 es de: • Miguel Hoyos Orozco: $49.085.622. • Milton Meza Ramos: $33.898.804 • Dairo Quintana Pradas: $24.383.170 Y no como se dijo.

Agradezco de antemano la atención, cordialmente. MAYRA ALEJANDRA QUIÑONES HERRERA C.C. 1.047.393.105 de Cartagena T.P. 189.554 del C.S. de la J. 11/7/25, 10:38 Gmail - Miguel Hoyos y otros vs Centro Comercial Paseo de la Castellana/ rad. 13001310500820170054901/ Corrección por error atir… Asesores Legales <asesconlegal@gmail.com> Miguel Hoyos y otros vs Centro Comercial Paseo de la Castellana/ rad. 13001310500820170054901/ Corrección por error atirmetico Asesores Legales <asesconlegal@gmail.com> Para: "secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co" <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> 25 de marzo de 2025, 13:20 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CARTAGENA SECRETARIA DE LA SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

La ciudad DEMANDANTE: MIGUEL HOYOS OROZCO, MILTON MEZA RAMOS Y DAIRO QUINTANA PRADA. DEMANDADOS: CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA Y DANILO PUENTE ESCALLON. RAD.: 13001– 31-05-008-2017-00549-01. Corrección por error artimetico.pdf 221K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=d1b77fafd0&view=pt&search=all&permmsgid=msg-a:r-5104715584578010778&simpl=msg-a:r-51047155845780… 1/1