Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.791. Casacio´n. Concede

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500820210026201 74.791 ORDINARIO LABORAL ALFONSO ANTONIO RUZ HOYOS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por ALFONSO ANTONIO RUÍZ HOYOS contra la sentencia judicial dictada por esta Corporación en fecha 4 de julio de 2025, la cual fue notificada mediante fijación en edicto el día 10 de julio de 2025, desfijado el día 14 de mismo mes y año.

ANTECEDENTES El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien tuvo el conocimiento del presente asunto por reparto judicial, dictó sentencia judicial en fecha 7 de junio de 2023, así: “PRIMERO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las súplicas de la presente demanda promovida por el señor Alfonso Antonio Ruz Hoyos, por las consideraciones ya expuestas.

SEGUNDO: SE CONSULTA esta decisión en razón de haberle sido desfavorable al afiliado, tal como lo predica el artículo 69 del estatuto procesal laboral y de la seguridad social.

TERCERO: Sin costas en esta instancia” Inconforme con lo decidido, ALFONSO ANTONIO RUIZ HOYOZ interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por esta Corporación mediante sentencia judicial de fecha 4 de julio de 2025, en la cual se dispuso “CONFIRMAR la sentencia de fecha 07 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral Del Circuito De Barranquilla”; decisión contra la cual interpuso mismo extremo procesal recurso extraordinario de casación en fecha 1 de agosto de 2025.

CONSIDERACIONES La viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral; (ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”;

(iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida; (v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

(CSJ AL4788-2021) Descendiendo lo expuesto al caso que concita la atención de esta Sala de Decisión, se tendría que el interés económico en casación de la parte demandante se circunscribe al reconocimiento de una pensión de vejez bajo los apremios del Decreto 750 de 1990, en virtud del régimen de transición que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, junto a los intereses moratorios que trata el artículo 141 ibidem.

En proyección de su petitum se obtuvo el siguiente resultado, conforme cálculo elaborado por el actuario adscrito a esta Corporación: Tasa de Reemplazo De: Vejez Numero de Semanas 1.100,00 # % Inicial 45% Tasa de Reemplazo 81% IBL TODA LA VIDA 2.810.946,03 IBL ULTIMOS 10 AÑOS 1.360.356,84 IBL MAYOR 2.810.946,03 TASA 81% MESADA 2.276.866,28 LIQUIDACION Año 201 6 201 7 201 8 201 9 202 0 202 1 202 2 202 3 202 4 202 5 IPC Vr Mesadas 2.276.866,28 5,75% 2.407.786,10 4,09% 2.506.264,55 3,18% 2.585.963,76 3,80% 2.684.230,38 1,61% 2.727.446,49 5,62% 2.880.728,98 13,12 % 3.258.680,63 9,28% 3.561.086,19 5,20% 3.746.262,67 F. Inicio F. Final 1/01/201 6 1/01/201 7 1/01/201 8 1/01/201 9 1/01/202 0 1/01/202 1 1/01/202 2 1/01/202 3 1/01/202 4 1/01/202 5 31/12/201 6 31/12/201 7 31/12/201 8 31/12/201 9 31/12/202 0 31/12/202 1 31/12/202 2 31/12/202 3 31/12/202 4 30/06/202 5 Totales # de Dias Vr Mesadas Ordinarias Vr Mesada Adicional Total 360 27.322.395,41 4.553.732,57 31.876.127,98 360 28.893.433,14 4.815.572,19 33.709.005,33 360 30.075.174,56 5.012.529,09 35.087.703,65 360 31.031.565,11 5.171.927,52 36.203.492,63 360 32.210.764,59 5.368.460,76 37.579.225,35 360 32.729.357,89 5.454.892,98 38.184.250,88 360 34.568.747,81 5.761.457,97 40.330.205,78 360 39.104.167,52 6.517.361,25 45.621.528,77 360 42.733.034,27 7.122.172,38 49.855.206,64 180 22.477.576,02 3.746.262,67 26.223.838,70 321.146.216,32 53.524.369,39 374.670.585,71 Del guarismo anterior, encuentra esta Sala de Decisión que el interés económico de la parte recurrente asciende a $ 374.670.585 a junio de 2025; rubro que resulta superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la decisión de segundo grado, a saber, $ 170.820.000, motivo por el cual, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por este extremo procesal.

En cuanto al informe secretarial de fecha 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se puso de presente que el “auto que fija costas esta errado”, se advierte que el mismo obedece a proceso distinto al presente, sin embargo, fue registrado erróneamente en aplicativo TYBA dentro presente juicio; situación que no tiene la virtud de configurar causal de nulidad en la Litis, puesto que dicha herramienta digital conforma la Red Integrada del Consejo Superior de la Judicatura para la gestión de procesos judiciales en línea, respecto al cual ha indicado la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria que “los sistemas digitales dispuestos para conocer el estado de los procesos judiciales son herramientas tecnológicas, que no tienen la finalidad ni reemplazan los medios definidos en la ley procesal para publicar los actos judiciales, ni se consideran un medio idóneo de notificación (CSJ AL2721-2018, AL1169-2021, AL1943-2021 y AL1982-2021)”, siendo inocuo la adopción de medida de saneamiento alguna.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 4 de julio de 2025, por las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado Ausencia Justificada CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9bc3e7c1377bcb09c41371ead3554aead1f7bc96bb99e419d71899ae59de5cc Documento generado en 01/06/2026 06:03:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica