TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA CLASE PROCESO: DEMANDANTES: Apoderado: DEMANDADOS: Apoderado: RADICACIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL MARIA CRISTINA URBANO BARRERA y OTROS HUGO FERNANDO GONZÁLEZ RUBIO MARIA PAULA PEREIRA FONSECA y SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. ERIKA NATALY GÁMEZ MONTAÑA y CLAUDIA ANDREA HERNÁNDEZ PÉREZ 1500131530012024-00214-01 (2026-0184) Tunja, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Por ser la decisión objeto de disenso susceptible del recurso de apelación (art. 321 y 322 del C.G.P), se ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, el veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concederá a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustente el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.
El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaría, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. 1 “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados.
NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82f0f433bb492365849db7ed5171894a4d3c8786238fd4f4e390bf053121061b Documento generado en 17/03/2026 04:32:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica