REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 10 de octubre de 20242 dentro del proceso adelantado por IVÁN MAURICIO PACHECO MALDONADO contra el INSTITUTO DE LAS HIJAS DE LOS SAGRADOS CORAZONES – Radicación 25286-31-05-001-2022-00309-01.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, en providencia del 17 de abril de 20243 declaró que entre las partes existió una relación laboral mediante contratos de trabajo en los siguientes períodos: del 1 de febrero de 2015 al 30 de noviembre de 2015; del 1 de febrero de 2016 al 30 de noviembre de 2016; del 1 de febrero de 2017 al 30 de noviembre de 2017; del 29 de enero de 2018 al 30 de noviembre de 2018; del 28 de enero de 2019 al 30 de enero (sic) de 2019 y del 27 de enero de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
Además, declaró que, el demandante se encontraba amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada por su condición de salud, al momento de la terminación de la relación laboral y que, la no contratación para el año 2021 constituyó un acto de discriminación, por lo que ordenó el restablecimiento del contrato de trabajo a partir del 1° de febrero y en adelante, “siempre y cuando subsistan las mismas causas que dieron origen”.
En consecuencia, condenó al demandado a pagar al demandante los salarios y prestaciones sociales indexados de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 hasta la fecha de la sentencia, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensiones. También ordenó el pago de la indemnización indexada de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, desde enero de 2021 y hasta que se verifique el pago. 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 26 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.
Adicionalmente, declaró no probadas las excepciones de “inexistencia de la relación laboral durante al año escolar, cobro de lo no debido y prescripción” y absolvió a la demandada de las demás pretensiones en su contra. Por su parte, esta Corporación, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, mediante fallo del 10 de octubre de 2024, modificó la providencia atacada y en su lugar, ordenó “que el reintegro del demandante, junto con el pago de salarios, aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensiones va desde el 1º de febrero de 2021 hasta el momento en que se reconozca la pensión de invalidez del demandante y se incluya en nómina”.
Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandada, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación de las condenas4, determinando que asciende a la suma de $ 151.212.904. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, con ocasión de la orden de reintegro del demandante, de conformidad con la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia5, la cifra liquidada debe ser duplicada, de modo que asciende a la suma de $ 302.425.808, cifra que supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 10 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 5 Radicado 20010 de 21 de mayo de 2003 M.P. Carlos Isaac Nader MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada RADICACIÓN: 25286 31 05 001 2022 00309 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Iván Mauricio Pacheco Maldonado DEMANDADO: Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones 1a.
INSTANCIA 17/04/2024 FECHA SENTENCIA 2a. INSTANCIA 10/10/2024 CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Datos Generales de la Liquidación Extremos Laborales Desde: Hasta: 1/02/2015 30/11/2015 1/02/2016 30/11/2016 1/02/2017 30/11/2017 29/01/2018 30/11/2018 28/01/2019 30/11/2019 27/01/2020 30/11/2020 $ 1.860.324 Último Salario Devengado AÑO IPC % (año anterior) Salario 2021 1,61 $ 1.890.275 2022 5,62 $ 1.996.509 2023 13,12 $ 2.258.451 2024 9,28 $ 2.468.035 2025 5,20 $ 2.596.373 Salario Mensual Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Salario Mensual Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Periodo de liquidación Salario Mensual: Salario diario: Días trabajados: Salario diario x Días trabajados Salario mensual (*) x Días trabajados 360 Cesantías (*) x Días trabajados x 12% 360 Salario mensual (*) x Días trabajados semestre 360 Salario mensual x Días trabajados 720 Liquidación de Prestaciones Sociales Año 2021 1/02/2021 30/11/2021 $ 1.890.275 $ $ 63.009 $ 300 Año 2023 1/02/2023 30/11/2023 2.258.451 75.282 300 $ 18.902.752 $ 19.965.087 $ 22.584.506 $ 1.575.229 $ 1.663.757 $ 1.882.042 $ 157.523 $ 166.376 $ 188.204 $ 1.575.229 $ 1.663.757 $ 1.882.042 $ 787.615 $ 831.879 $ 941.021 Año 2024 1/02/2024 Periodo de liquidación Salario Mensual: $ Salario diario: $ Días trabajados: Salario diario x Días trabajados Salario mensual (*) x Días trabajados 360 Cesantías (*) x Días trabajados x 12% 360 Salario mensual (*) x Días trabajados semestre 360 Salario mensual x Días trabajados 720 Año 2022 1/02/2022 30/11/2022 1.996.509 $ 66.550 $ 300 30/11/2024 2.468.035 $ 82.268 $ Año 2025 1/02/2025 300 7 $ 24.680.348 $ 605.820 $ 2.056.696 $ 50.485 $ 205.670 $ 118 $ 2.056.696 $ 50.485 $ 1.028.348 $ 25.243 7/02/2025 2.596.373 86.546 Liquidación Prestaciones Sociales Año Salario Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones 2021 $ 18.902.752 $ 1.575.229 $ 157.523 $ 1.575.229 $ 787.615 2022 $ 19.965.087 $ 1.663.757 $ 166.376 $ 1.663.757 $ 831.879 2023 $ 22.584.506 $ 1.882.042 $ 188.204 $ 1.882.042 $ 941.021 $ 1.028.348 2024 $ 24.680.348 $ 2.056.696 $ 205.670 $ 2.056.696 2025 $ 605.820 $ 50.485 $ 118 $ 50.485 $ 25.243 Totales $ 86.738.514 $ 7.228.209 $ 717.890 $ 7.228.209 $ 3.614.105 Valor a cargo de la empresa 8,5% Valor a cargo del trabajador 4% Tabla Aportes a Salud AÑO MESES Salario 2021 10 $ 1.890.275 $ 1.606.734 $ 756.110 2022 10 $ 1.996.509 $ 1.697.032 $ 798.603 2023 10 $ 2.258.451 $ 1.919.683 $ 903.380 2024 10 $ 2.468.035 $ 2.097.830 $ 987.214 $ 7.321.279 $ 3.445.308 Total Aporte a Salud Tasa vigente: 26,30% E.A. - 2 puntos $ 2.616.281 Total Aporte a Salud + interés moratorio $ 13.382.867 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 44,26% 1 de 2 Tabla Aportes a Pensión Valor a cargo de la empresa 12% Valor a cargo del trabajador 4% $ 1.890.275 $ 2.268.330 $ 756.110 $ 1.996.509 $ 2.395.810 $ 798.603 10 $ 2.258.451 $ 2.710.141 $ 903.380 10 $ 2.468.035 $ 2.961.642 $ 987.214 10.335.923 $ 3.445.308 AÑO MESES Salario 2021 10 2022 10 2023 2024 Total Aporte a Pensión Tasa vigente: 26,30% E.A. - 2 puntos $ 3.348.839 Total Aporte a Pensión + interés moratorio $ 17.130.070 44,26% Indemnización Art. 26 - Ley 361 de 1997 Fecha Inicial Fecha Final No. Días Salario Diario 1/02/2021 11/30/21 180 $ 62.011 Total Indemnización Fecha Inicial Fecha Final 01/02/21 07/02/25 Total Sanción $ 11.161.944 $ 11.161.944 IPC Inicial IPC Final Factor de indexación Valor (A) (B) (F) = (B/A) (C ) 106,58 144,88 1,3594 VALOR INDEXACIÓN Valor Indexado (C * F) $ 11.161.944 $ 15.173.039 $ 4.011.095 Resumen Liquidación Salario $ 86.738.514 Cesantías $ 7.228.209 Intereses sobre cesantías $ 717.890 Prima de servicios $ 7.228.209 Vacaciones $ 3.614.105 SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES $ 105.526.928 Aportes Salud Empresa $ 7.321.279 Aportes Salud Empleado $ 3.445.308 Aportes Pensión Empresa $ 10.335.923 Aportes Pensión Empleado $ 3.445.308 Intereses Moratorios Seguridad $ 5.965.120 SUBTOTAL SEGURIDAD SOCIAL $ 30.512.937 Indemnización Art. 26 - Ley 361 de 1997 $ 11.161.944 Valor indexado $ Total Liquidación Fecha liquidación: Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 4.011.095 $ 151.212.904 viernes, 7 de febrero de 2025 2 de 2