Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500120190015201 Auto Concede Casación

Sala: SALA LABORAL

05001310500120190015201 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia, promovido por la señora MARY LUZ RAMÍREZ MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Mediante acción judicial, la señora Ramírez Martínez, solicitó la reliquidación de la pensión de vejez, que percibe de acuerdo al artículo 36 de la Ley 100 de 1993, concordado con el decreto 758 de 1990 y lo dispuesto en la sentencia SU 769 de 2014 y SU 057 de 2018, por tanto, se reajuste el monto porcentual en un 90% del IBL con el artículo 20 del decreto 758 de 1990.

Así mismo, se reliquide el IBL por el promedio de los últimos 10 años, con el retroactivo pensional al que haya lugar y la indexación pertinente. Elaboró: Sara R. 05001310500120190015201 El Juzgado de conocimiento, Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 08 de septiembre de 2020, ABSOLVIÓ a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, encontrando probada la excepción de inexistencia de la obligación. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de abril de 2024, CONFIRMÓ íntegramente la sentencia objeto de alzada.

Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal ($1’300.000), conforme al art. 43 de la ley 712 de 2001, es decir, $156’000.000 para el año 2024. Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir, que queda determinado en la sentencia de segunda instancia, conforme al valor de las condenas en concreto impuestas, tratándose de la parte demandada, o el importe de las absoluciones decretadas, tratándose del actor, ante las pretensiones del mismo; quedando así precisado, cuantitativamente, el interés económico de cada una de las partes en litigio para recurrir en casación. Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, no reconocidas en ambas instancias; relacionadas con la reliquidación de la pensión de vejez, donde la diferencia entre la mesada que actualmente percibe y la solicitada, con una tasa de reemplazo del 90% asciende a $599.490 para el año 2016, que actualizada a la fecha de la sentencia de segunda instancia, arroja un valor de $937.620, por lo que es menester tener en cuenta, además de la diferencia causada, la incidencia a futuro de la misma, superándose, solo con ella, el tope de 120 salarios mínimos, Elaboró: Sara R. 05001310500120190015201 establecido como base para la procedencia de tal recurso, como se aprecia a continuación: Fecha de nacimiento demandante Fecha del fallo de segunda instancia Edad de la recurrente (al momento de sentencia de segundo orden) Expectativa de vida de recurrente Res. 1555 de 2010 Número de mesadas al año Diferencia de la mesada actualizada a 2024 TOTAL 05/05/1959 29/04/2024 64 23.5 13 $937.620 $286’442.910 Teniendo en cuenta como vida probable de la demandante, a la fecha de emisión del fallo de 23.5 y aplicando la diferencia de la mesada pensional solicitada por la accionante para el año 2024 de $937.620, por 13 mesadas, ascendería la proyección a $286’442.910, cifra que supera ampliamente la cuantía exigida para recurrir en casación. Lo anterior indica que tiene derecho la demandante a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante MARY LUZ RAMÍREZ MARTÍNEZ, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Elaboró: Sara R. 05001310500120190015201 Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez Francisco Arango Torres John Jairo Acosta Pérez Sin firma por ausencia justificada Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Elaboró: Sara R. Código de verificación: 05a833bc595c9a863e1846c946ae826be59a2cc3d1f0d805a83264940da9f0a1 Documento generado en 19/07/2024 03:38:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica