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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00120-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-001-2023-00120-01 Demandante: María Yorlady Villegas Atehortúa, José Orlando Arellano Herrera, Yeimi Patricia Arellano Lugo, Leidy Carolina López Villegas y José Hernán López Villegas.

Demandada: Sociedad Concay S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Sociedad Concay S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de mayo de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 15 de mayo de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 09 de junio de 2025, conforme a la constancia secretarial de 10 de junio de 2025, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada presentó el respectivo recurso de casación el 9 de junio de 2025.

Procedencia 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Página 1 Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 24 de abril de 2025 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, declaro la existencia de un contrato de trabajo entre BRAYAN STIVEN ARELLANO VILLEGAS (q.e.p.d.), y la sociedad CONCAY S.A. durante el periodo comprendido entre el 22 de julio de 2020 y el 3 de julio de 2021, así como que el empleador demandado sociedad CONCAY S. A., tuvo culpa suficientemente probada en el accidente sufrido por el trabajador BRAYAN STIVEN ARELLANO VILLEGAS (q.e.p.d.) y que ésta generó su fallecimiento.

En consecuencia, condenó a la sociedad CONCAY S.A. con ocasión del accidente que le ocasionó el fallecimiento de BRAYAN STIVEN ARELLANO VILLEGAS (q.e.p.d.) a pagar a la demandante MARÍA YORLADY VILLEGAS ATEHORTÚA en su condición de progenitora, los valores y conceptos como lucro cesante consolidado por valor de $16.145.154,60, lucro cesante futuro por valor de $53.434.349,25, perjuicios morales por (80) S.M.L.M.V., daño a la vida en relación por (20) S.M.L.M.V. Además, a pagar al demandante JOSÉ ORLANDO ARELLANO HERRERA en su condición de progenitor, (50) S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios morales, (10) S.M.L.M.V. por concepto de daño a la vida en relación. De igual forma a pagar a los 2 Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 demandantes YEIMY PATRICIA ARELLANO LUGO, LEIDY CAROLINA LÓPEZ VILLEGAS y JOSÉ GERMÁN LÓPEZ VILLEGAS en su condición de hermanos, para cada uno de ellos, (25) S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios morales y (10) S.M.L.M.V. por concepto de daño en la vida en relación, advirtiendo que todos los anteriores valores y conceptos deberían ser indexados al momento en que se efectué el pago.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 15 de mayo de 2025, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por las condenas impuestas en primea instancia, que consiste en el pago de lucro cesante consolidado y futuro, así como en los perjuicios morales y daño en vida en relación, sumas que deberán indexarse al momento del pago.

Por lo tanto, como consecuencia de la culpa suficientemente probada por parte de la sociedad CONCAY S.A, la cual le ocasión el accidente fatal, conllevando al fallecimiento del trabajador BRAYAN STIVEN ARELLANO VILLEGAS (q.e.p.d.), se liquidará las condenas a cada uno de los integrantes de su núcleo familiar como lo son sus progenitores y hermanos así: CONDENAS A favor de MARÍA YORLADY VILLEGAS ATEHORTÚA IPC IPC CONCEPTO Valor INICIAL FINAL Lucro Cesante Consolidado $ 16.145.154,60 109,14 150,14 Lucro Cesante Futuro $ 53.434.349,25 109,14 150,14 VALOR SMMLV Perjuicios Morales 80 SMMLV $ 1.423.500,00 Daño a la vida en Relación 20 SMMLV $ 1.423.500,00 A favor de JOSÉ ORLANDO ARELLANO HERRERA Perjuicios Morales 50 SMMLV $ 1.423.500,00 Daño a la vida en Relación 10 SMMLV $ 1.423.500,00 A favor de YEIMY PATRICIA ARELLANO LUGO Perjuicios Morales 25 SMMLV $ 1.423.500,00 Daño a la vida en Relación 10 SMMLV $ 1.423.500,00 A favor de LEIDY CAROLINA LÓPEZ VILLEGAS Perjuicios Morales 25 SMMLV $ 1.423.500,00 Daño a la vida en Relación 10 SMMLV $ 1.423.500,00 A favor de JOSÉ GERMÁN LÓPEZ VILLEGAS Perjuicios Morales 25 SMMLV $ 1.423.500,00 Daño a la vida en Relación 10 SMMLV $ 1.423.500,00 TOTAL, CONDENAS Valor $ 22.210.312,55 $ 73.507.725,82 $ 113.880.000,00 $ 28.470.000,00 $ $ 71.175.000,00 14.235.000,00 $ $ 35.587.500,00 14.235.000,00 $ $ 35.587.500,00 14.235.000,00 $ 35.587.500,00 $ 14.235.000,00 $ 472.945.538,37 Página 3 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 472.945.538,37, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00.

Por tanto, procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Sociedad Concay S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad0f326fa750b3334eb12dc3764f63a23adff845fda0eebd04ac9d91dc0ea51e Documento generado en 19/06/2025 03:45:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4