TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ref: Ejecutivo de alimentos de Blanca Lucy Velandia Galindo c/. Hernando Galindo Velandia. Exp. 25286-31-10-002-202400569-01. Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el proveído de 20 de febrero pasado, por el cual el juzgado segundo de familia de Funza denegó parcialmente el mandamiento de pago solicitado, adviértese que esa determinación no goza de ese medio impugnaticio, pues por la tipología de proceso en el que la misma se profirió, no hay modo de pensar que sea susceptible de impugnar por esta vía. Y dícese lo anterior porque si el numeral 7º del artículo 21 del código general del proceso enlista entre los procesos como de conocimiento de los jueces de familia en “única instancia” los procesos de “fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentaria”, debe convenirse en que, siempre que se trate de un juicio de alimentos, el proceso no tendrá doble instancia. Restricción que, por lo demás, no puede entenderse como una afrenta de los derechos que le asisten a las partes, pues justamente la jurisprudencia ha considerado que dichas normas no resultan incompatibles con el orden constitucional, porque no se traduce en la “ausencia de oportunidades procesales con el fin de garantizar el derecho de defensa”, en la medida en que “las partes en el proceso grv. exp. 2024-00569-01 2 verbal sumario de fijación y regulación de alimentos cuentan con diversas oportunidades procesales que pueden ejercer dentro del curso del proceso mismo”; por el contrario, “encuentra una finalidad legítima y con ella no se establece ninguna discriminación”, máxime que la “sentencia que regula y fija la cuota alimentaria, así como su ejecución y oferta, no hace tránsito a cosa juzgada material” (Sent.
C-1005 de 2005). Siendo así las cosas, habrá de declararse la inadmisibilidad del recurso. Por lo expuesto se resuelve: Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el proveído de fecha y procedencia preanotados. En firme, vuelva el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab3e34218c7e15d58cefee2a1f3ca7fb1af09ded1a38a304080397c0c7d80c17 Documento generado en 19/08/2025 03:22:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica