Rad. 05001310501420200020201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420200020201 DEMANDANTE DEMANDADO ELVIA ROCÍO VANEGAS FLÓREZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Litisconsorte Necesario por Pasiva SARA ARIAS VANEGAS Interviniente ad excludendum NORA ELENA GIRALDO GALEANO PROVIDENCIA Auto concede recurso extraordinario de casación Mag.
PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de Colpensiones. 1.
ANTECEDENTES. Se pretende el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en forma retroactiva, intereses moratorios o indexación, costas procesales. La primera instancia terminó con sentencia proferida, por la Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, y dispuso: Rad. 05001310501420200020201 Auto Casación “…Declaró que a la demandante le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, en calidad de cónyuge supérstite del afiliado John Jairo Arias Velásquez, conmutando el tiempo de convivencia en calidad de compañeros permanentes antes de contraer matrimonio civil; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $49´445.418 por concepto de retroactivo pensional liquidado desde el 1º de julio de 2019 hasta abril de 2023, reconociendo los efectos liberatorios sobre mesadas anteriores cuando aparecen nuevos beneficiarios; autorizó el descuento de cotizaciones con destino al sistema de salud; con intereses moratorios a partir del 5 de septiembre de 2019 y hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación. Impuso costas a cargo de Colpensiones, fijando como agencias en derecho la suma de $5´000.000 en favor de la demandante…”.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de marzo de 2025, notificada por edicto del 13 del mismo mes, decidió: “…PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; conforme a lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Colpensiones, fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1´423.500) en favor de la demandante Elvia Rocío Vanegas Flórez; según lo indicado en la parte motiva…”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor Rad. 05001310501420200020201 Auto Casación equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora VANEGAS FLÓREZ (32.5 años) por la mesada del 2025 ($1.423.500) multiplicado $601.428.750, cifra que, por sin 14 mesadas, más asciende cálculos, a superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la H. Rad. 05001310501420200020201 Auto Casación Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Colpensiones, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 123 del 16 de julio de 2025