REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08-001-22-04-000-2025-00602-00 Ref. Interna Tribunal N° 2025-00685-T Barranquilla, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Admítase la acción de tutela presentada por el señor DANIEL PÉREZ CALDERÓN, que actúa como agente oficioso de su menor hija M. P. P., en contra de la FISCALÍA VEINTISÉIS (26) SECCIONAL CAIVAS DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
En tal sentido, solicítesele al accionado que rinda un informe sobre los hechos y pretensiones plasmados en el escrito de tutela. A fin de integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese a quienes hacen parte dentro del proceso penal con radicado No. 080016008768202400250; para que, si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones expuestos por el actor en el escrito de tutela.
Se encarga esta labor de notificación a la Fiscalía accionada, de lo cual deberá aportar prueba a este Despacho dentro de las doce (12) horas siguientes. Adviértase a las accionadas y vinculada, que cuentan con el término de dos (02) días para rendir su informe, y que a éste se deberán anexar las piezas procesales que sustenten sus dichos, los cuales se considerarán Rad. 2025-00685-T. DANIEL PÉREZ CALDERÓN Decisión: Admitir. rendidos bajo juramento, y que, en caso de omitirlos, se tendrán por ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad.
CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado