TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral – Apelación de auto Demandante: Marisol Gómez Chadid Demandado: Sintrasohop Radicación: 700013105003-2023-00076-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra el auto proferido el 26 de febrero de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo.
El recurso fue interpuesto por la parte demandada SINTRASOHOP, dentro del proceso de la referencia y frente al mismo este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.
La norma dispone que: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. … 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.
En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SINTRASOHOP contra el auto proferido el 26 de febrero de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro de este proceso. Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. 2 Auto LO-2024 Radicación 700013105003-2023-00076-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e5c87217bb7c16b29ab1d6e14de81fdb4e03849557a7aef894c1a6523e3fd82 Documento generado en 24/09/2024 11:24:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica