REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA MIXTA Tunja, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Posesión Notoria Hijo de Crianza 2025-0531 Radicación: NUR 15001316000120230002802 Demandante: Elan David Bacca García Demandados: Herederos determinados del presbítero causante Irenarco García Albarracín (q.e.p.d), señores: Carmen Omaira, Pedro Agustín, Jairo Arturo, Dora Ángela, Jackeline y Nubia Teresa García Albarracín y demás herederos indeterminados Apoderado: Dr. Alirio Orlando Huertas Huertas Curador Ad Litem: Dra. Martha Solney Benavides Duque (Herederos indeterminados) TEMA: Remite por conocimiento previo.
Seria del caso, entrar a resolver sobre la apelación formulada por la parte demandante, Elan David Bacca García, en contra del auto proferido el 18 de junio de 2025, por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, a través del cual resolvió negar todas y cada una de las pretensiones de la demanda, al interior del Proceso de Posesión Notoria Hijo de Crianza, radicado bajo el No. 20230028 y que se adelantó ante el mencionado despacho judicial.
No obstante, revisado el expediente, se encuentra que en oportunidad anterior, las diligencias fueron conocidas por el Despacho del H. Magistrado, Dr. José Horacio Tolosa Aunta bajo el radicado 2025-0342, en virtud de la alzada que formuló la parte demandante, contra el auto proferido el 13 de febrero de 2025, por medio del cual se rechazó el incidente invocado por la afectación al buen nombre del recurrente, precisando que dicho asunto le fue asignado a dicho magistrado mediante Acta de Reparto con secuencia No. 369 del 02 de mayo de 2025, conforme se establece de la siguiente documental: Adicionalmente, se observa que, por parte de la Secretaría de esta Corporación, se realizó el ingreso de dichas diligencias al Despacho del Dr. José Horacio Tolosa Aunta, el 05 de mayo de 2025, tal y como se advierte de las siguientes constancias: Luego entonces, se observa que la apelación de la sentencia le fue asignada a la suscrita magistrada, mediante Acta de Reparto con secuencia No. 557 del 24 de junio de 2025, esto es, en fecha posterior al primer reparto que se realizó sobre dicho asunto, el pasado 02 de mayo de 2025, al Despacho del Dr. José Horacio Tolosa Aunta, conforme se detalla a continuación: 2 Posesión Notoria Hijo de Crianza 2025-0531 Y si bien, se observa que la apelación sobre ese mismo proveído (13 de febrero de 2025, por medio del cual se rechazó el incidente invocado por la afectación al buen nombre del recurrente), fue repartida nuevamente en la Oficina de Reparto el 04 de julio de 2025, bajo la secuencia No. 588, al Despacho del Dr. Tolosa Aunta, lo cierto es que dicho asunto ya le había sido asignado a dicho magistrado, mediante Acta de Reparto con secuencia No. 369 del 02 de mayo de 2025.
De modo tal que, quien debe conocer sobre dicha alzada, es al primer Despacho a quien le fueron asignadas las diligencias por parte de la oficina de reparto, es decir, al Despacho del Dr. José Horacio Tolosa Aunta En ese sentido, debe precisarse que, el numeral 3° del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 y el inciso 1° del Acuerdo 108 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de julio de 1997, dispone que cuando un funcionario «haya conocido» de determinado asunto, en lo sucesivo deberá seguir conociendo de las demás apelaciones que se propongan.
En efecto, prescriben dichas normas lo siguiente: “Artículo 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente.” Y a su vez el inciso 1° del artículo 10 del Acuerdo 108 dispone: “El Magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan; para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaria de la sala especializada.” Así las cosas, en el presente caso lo procedente es ordenar la remisión del expediente al Despacho del Magistrado Dr. José Horacio Tolosa Aunta, pues es él quien debe conocer de la alzada, por haber conocido previamente de dicha actuación. En consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR de forma inmediata el presente proceso, al Despacho del Magistrado Dr. José Horacio Tolosa Aunta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Posesión Notoria Hijo de Crianza 2025-0531 SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a las partes, conforme lo previsto en el artículo 295 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.08.26 17:38:39 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 4 Posesión Notoria Hijo de Crianza 2025-0531