LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79376 Radicación N º 08001310500519980085201 Barranquilla, Atlántico, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de los recursos de apelación de auto concedidos dentro del proceso ejecutivo a continuación del ordinario promovido por CARLOS ARAGON RADA contra DEIP, remitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.
II.
CONSIDERANDO
Al examinar el presente proceso, con miras a emitir un pronunciamiento de fondo, se observa por parte del despacho que de este conoció en pretérita oportunidad el doctor Vicente Calixto De Santis Caballero, tal como se observa en las actuaciones obrantes, del expediente de segunda instancia1. Así mismo, advierte el Despacho que el doctor Vicente Calixto De Santis Caballero, fue remplazado por el doctor Ariel Moral Ortiz., quien actualmente funge como titular del despacho al que se encontraba adscrito el presente asunto. 1Archivo 01 folio 7-10 SGDE C03 Radicación N° 08001310500519980085201 En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 19 del Decreto 1265 de 1970 y el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715, de 25 de julio de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento del proceso corresponde al doctor Ariel Moral Ortiz.
Por lo anterior, se ordenará remitir el expediente, por conducto de la Secretaría, al despacho del doctor Ariel Moral Ortiz, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho 007 de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Único: Remitir por Secretaría el proceso al despacho del doctor Ariel Moral Ortiz, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001310500519980085201 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Radicación N° 08001310500519980085201 Código de verificación: 63b515dede0925668770882f347630ed6fd5a3db49ac5dc89cff3f9e95c6ba54 Documento generado en 27/05/2026 01:32:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3