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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2020-00240-02 DR PEÑA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103035-2020-00240-02 (Exp. 6004) Diana Patricia Gómez Vega Isabel Olivares Nieto Verbal Apelación sentencia – desierto Bogotá, D. C., enero treinta (30) de dos mil veinticinco (2025).

A efectos de resolver lo que legalmente corresponda en este asunto, se CONSIDERA: 1. Admitido el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, (pdf 05 del cuad. Trib.), se advirtió que acorde a las previsiones del artículo 12, inciso 3, de la ley 2213 de 2022, debía atenderse la carga de sustentar dicho remedio procesal de impugnación, con la prevención de que en caso negativo se declararía desierta la alzada.

Según informe secretarial que antecede (pdf 06 ibidem), la parte recurrente no sustentó la apelación, motivo por el que deberán aplicarse los efectos consagrados en la referida norma para tal conducta omisiva, declarando en consecuencia, desierta. 2. Tal decisión, con cambio de criterio, obedece a que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, modificó y unificó su tesis, en varias sentencias, entre esas, las STC9008, STC9010, STC9012, STC9026 y STC9311 de 2024, en cuanto a que no son suficientes los reparos concretos formulados por el recurrente en primera instancia, por considerar que hay un defecto procedimental en la pretermisión de lo previsto en el citado segmento normativo, visto que ejecutoriado el auto mediante el que se admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, “el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Con ese precedente reiterado de la Corte, quedó asentada la necesidad de cumplir la fase argumentativa que concierne al apelante, una vez es admitido su recurso, so pena de declararlo desierto, efecto aplicable así sean recursos admitidos antes, pues se trata de pautas sin consideración al tiempo de esos mecanismos. 3.

De ese modo, acorde con esa nueva postura, como la carga de sustentar el recurso de apelación ante el juez de segunda instancia, es vinculante, por cuanto los reparos aducidos en primer grado fijan la pretensión impugnativa para delimitar tal acto de alegación complementario, pero no lo suplen, al haberse omitido tal carga aquí, es menester declarar desierto tal remedio de impugnación vertical, de conformidad con el citado artículo 12 de la ley 2213 de 2022.

DECISIÓN Así, con base en lo expuesto, declárase desierto el recurso de apelación y por consiguiente, en firme la sentencia respectiva. Cópiese, notifíquese y devuélvase. TIRSO PEÑA HERNANDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 330959872faf6e67cc0c7e208a39bdde797fc98075ff29707f3f8e2cc29a934c TSB - Sala Civil – Rad 35-2020-00240-02 2 Documento generado en 07/02/2025 08:34:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica