CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2022-00151-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.236.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Julio Cuatro (04) de Dos mil Veinticuatro (2024).Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante señor ANDRES JULIAN FLOREZ URIBE, contra del auto de fecha 16 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, que dio por terminado el proceso por haberse configurado el desistimiento tácito.ANTECEDENTES Ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, se tramita proceso Ejecutivo con Garantía Real instaurado por el señor ANDRES JULIAN FLOREZ URIBE y en contra de INVERSIONES RDCSH S.A.S. y el señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ARIAS.En calenda de 05 de septiembre de 2023, el despacho procedió a requerir a la parte demandante a fin de notificar a la parte demandada INVERSIONES RDCSH S.A.S. y al señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ARIAS, en las direcciones suministradas en la demanda, salvo que la parte demandante indique oportunamente al juzgado otro lugar de notificación de los demandados.En fecha de 16 de noviembre de 2023, ante el incumplimiento de la carga por parte del demandante, el despacho procedió a decretar la terminación del proceso por haberse configurado el desistimiento tácito.Contra esta decisión, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos mediante providencia de fecha 15 de diciembre de 2023, manteniendo el Juez A-quo su decisión y concediendo el recurso de apelación subsidiario, el cual se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES De los argumentos esbozados por el demandante, es dable indicar que los mismos se materializan ante el inconformismo del juzgador de decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, al predicar el recurrente que la notificación de los demandados se encontraba consumadas.Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla.
Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2022-00151-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.236.- El artículo 371 del C.G.P. dispone: “ARTICULO 317. DESISTIMIENTO TÁCITO. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas. El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte demandante inicie las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas.
(…)”.- En aplicación a la norma citada y confrontado con las actuaciones surtidas dentro del libelo, se tiene que el juzgador de primer grado en calenda 05 de septiembre de 2023 ordenó el requerimiento para la notificación de los demandados INVERSIONES RDCSH S.A.S. y el señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ARIAS.De acuerdo a lo anterior, al haberse notificado el auto anterior por Estado el día 06 de septiembre de 2023, los treinta (30) días para notificar a los demandados, inició el día siete (07) de septiembre de 2023 y finalizó el diecinueve (19) de octubre de 2023, correspondiéndole a la parte demandante notificar a los demandados dentro del periodo antes determinado, y de no hacerlo procedía decretar el desistimiento tácito.En consecuencia, la parte demandante en memorial de fecha 25 de octubre de 2023, informa que agota las notificaciones en el lugar descrito en la demanda, pero que también se tenga en cuenta que el demandado ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ARIAS, es Diputado por lo que solicita que se tenga como nuevo lugar de notificaciones la dirección en la Calle 40 No. 45-46 (Asamblea Departamental del Atlántico).Inicialmente, aporta citación para la diligencia de notificación personal del señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ARIAS, enviado el 11 de abril de 2023, el cual fue recibido.
Y posteriormente, el aviso de notificación del mismo demandado, enviado el 03 de mayo de 2023, a la dirección Calle 40 No. 45-46 (Asamblea Departamental del Atlántico), la cual fue recibida.Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla. Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2022-00151-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.236.- Así mismo, aporta certificación de fecha 20 de septiembre de 2022, la cual señala que el día 11 de septiembre de 2022, se envía notificación al señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ARIAS, en la calle 40 No. 45-46, Asamblea del Departamento del Atlántico, no siendo entrega la notificación porque la persona a notificar ya no labora en esa dirección.Posteriormente, se observa que se envió en fecha 23 de octubre de 2023, la citación para la diligencia de notificación personal del demandado ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ARIAS, en la dirección consignada en la demanda, es decir, la VIA 40 No. 73-290 Of 620, siendo infructuosa, en la observación se expresa: “No lo conocen”.Igualmente, a la demandada INVERSIONES RDCSH S.A.S., el 23 de octubre de 2023, pero en la Carrera 48 No. 73-290 Oficina 620, una dirección distinta a la consignada en la demanda, la cual también fue negativa, con la observación: “No lo conocen”.Concluyendo con lo anterior, que la parte demandante no cumplió con la carga procesal establecida en auto de fecha 05 de septiembre de 2023, para lo cual tenía plazo hasta el día 19 de octubre de 2023, por lo que procedía decretar el desistimiento tácito, razón suficiente para confirmar el proveído impugnado.En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 16 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad.SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.TERCERO: Ejecutoriado este proveído y tratándose de un expediente digital, remítase un ejemplar de la presente providencia al Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad y póngase a disposición lo decidido por esta Corporación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla.
Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 45e7cde3c450c9659a93217065cf04026dbd8cc36eaaf9ec2c8851593720b0e3 Documento generado en 04/07/2024 10:48:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica