TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Rad. No. 68755-3184-002-2022-00141-01 Disolución de hecho sociedad conyugal Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro.
Ejecutoriado este proveído, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena que se declare desierto el mismo. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Comunicar a los interesados, que los escritos deberán presentarse a través de los medios electrónicos, únicamente al correo seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya institucional: Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa26c7a46ba431ec6e1a521f568607a0545751b2f67be1874954646b24dc565d Documento generado en 06/02/2026 05:03:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica