Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21567 AutoAdmisorioApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, primero (1.°) de abril de dos mil veinticinco (2025). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por JOSÉ PAUL GUEVARA TORRES contra INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA - INDUCON LTDA, BELÉN MARÍA NAVARRO CARVAJALINO, y MARLENY DEL CARMEN CARVAJALINO DE NAVARRO.

Rdo. Único. 540013105002 2021 00028 01 R.I. 21567 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las partes, demandante JOSÉ PAUL GUEVARA TORRES, y la demandada INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA - INDUCON LTDA, en contra de la sentencia proferida el tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21567 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 036, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 02 de abril de 2025. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.