M.S. Edgar Robles Ramírez Rad. 2021-393 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN – CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: JOSÉ LIZARDO RAMÓN VERA Demandado: UNIMAP E.U. Y OTROS Radicación: 41001 31 05 001 2021 00393 01 Asunto:
RESUELVE
PODER Neiva, tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En memorial que antecede, el Representante Legal de la demandada Unidad Médico Asistencial del Putumayo Empresa Unipesonal, LUIS AURELIO ARCINIEGAS ERAZO, manifiesta que confiere poder especial, amplio y suficiente al abogado LUIS GUILLERMO ROSERO CUÉLLAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.390.492 de Ibagué y tarjeta profesional No. 101.530 expedida por el C.S. de la J. para que ejerza la defensa de la demandada al interior del presente proceso.
Comoquiera que el poder conferido cumple con los presupuestos legales del artículo 74 del CGP, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPL y SS, se le reconocerá personería al profesional del derecho, conforme a las facultades otorgadas. Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE: RECONOCER PERSONERÍA al abogado LUIS GUILLERMO ROSERO CUÉLLAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.390.492 de Ibagué y tarjeta profesional No. 101.530 expedida por el C.S. de la J. para que ejerza la defensa de la demandada al interior del presente proceso, en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 1 M.S. Edgar Robles Ramírez Rad. 2021-393 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6821a1b13ae1a5a961561fbe854c1e0cc06fdccfee1068f1f9827f7107b3a1c Documento generado en 03/03/2025 04:20:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2