Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 0004AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08-001-22-04-000-2025-00440-00 Ref. Interna Tribunal N° 2025-00512-T Barranquilla, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Admítase la acción de tutela presentada por el Dr. Said David Marín Pacheco, que actúa como apoderado de la señora HEIDY DEL CARMEN ROSALES JULIAO, en contra del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción y al principio de la doble instancia. En tal sentido, solicítesele al accionado que rinda un informe sobre los hechos y pretensiones plasmados en el escrito de tutela.

A fin de integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese a quienes hacen parte dentro del proceso con radicado No. 080013120001-202500015-00; para que, si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones expuestos por el actor en el escrito de tutela. Se encarga esta labor de notificación al juzgado accionado, de lo cual deberá aportar prueba a este Despacho dentro de las doce (12) horas siguientes.

Adviértase a las accionadas y vinculada, que cuentan con el término de dos (02) días para rendir su informe, y que a éste se deberán anexar las piezas procesales que sustenten sus dichos, los cuales se considerarán rendidos bajo juramento, y que, en caso de omitirlos, se tendrán por Rad. 2025-00512-T. HEIDY DEL CARMEN ROSALES JULIAO Decisión: Admitir. ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad.

CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado