RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2024-00090-00 FOLIO 249-24. DEMANDANTE MILAGRO DEL VALLE CORREA BARBOSA en nombre propio y en representación de su hija menor C.M.C. y sus padres GLORIA ESTHER BARBOSA ORTEGA y OSCAR CORREA PAYARES.
DEMANDADOS REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA. MILAGRO DEL VALLE CORREA BARBOSA en nombre propio y en representación de su hija menor C.M.C. y sus padres GLORIA ESTHER BARBOSA ORTEGA y OSCAR CORREA PAYARES, presentó acción de tutela contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la igualdad ante la ley, mínimo vital, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la salud y los derechos fundamentales de su hija menor C.M.C. junto a sus padres GLORIA ESTHER BARBOSA ORTEGA y OSCAR CORREA PAYARES.
Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política, los decretos 2591/91; 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por MILAGRO DEL VALLE CORREA BARBOSA en nombre propio y en representación de su hija menor C.M.C. y sus padres GLORIA ESTHER BARBOSA ORTEGA y OSCAR CORREA PAYARES contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la igualdad ante la ley, mínimo vital, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la salud y los derechos fundamentales de su hija menor C.M.C. junto a sus padres GLORIA ESTHER BARBOSA ORTEGA y OSCAR CORREA PAYARES.
SEGUNDO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional las Resoluciones por la cual se prorrogó la vinculación de la señora MILAGRO DEL VALLE CORREA BARBOSA en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 5120, grado 04, desde el periodo de enero de 2022 hasta febrero de 2024; asimismo, se le requiere que remita la Resolución por la cual se vincularon a dos ciudadanas en la Registraduría Municipal de Lorica en el mes marzo bajo el cargo Auxiliar Administrativo, código 5120, grado 04.
TERCERO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes de la convocatoria realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el proceso de selección para proveer cargos de supernumerario de nivel asistencial para apoyar los comicios del 5 de diciembre del 2021 a nivel nacional, la cual referencia la accionante en los hechos de tutela.
De igual forma, vincúlese a las dos ciudadanas que fueron vinculadas a la Registraduría Municipal de Lorica en el cargo Auxiliar Administrativo, código 5120, grado 04. Por último, vincúlese a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE LORICA, que de los hechos narrados en el escrito tutelar se denota un interés en las resultas del trámite constitucional.
Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la presente vinculación a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.
CUARTO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y, córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
QUINTO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
SEXTO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.
SÉPTIMO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
OCTAVO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
NOVENO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado