Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300520240001701 RechazaOrdenaRemitirCopia

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicados: OTRAS ACCIONES CONSTITUCIONALES POPULAR 05001 31 03 005 2024 00017 01 con acumulado 05001 31 03 005 2024 00018 01 Demandante: NATALIA BEDOYA BETANCUR Demandados: AUDIFARMA S.A. Providencia Auto Tema: Ausencia de motivación justifica rechazo de plano del recurso de reposición. Decisión: Rechaza de plano y ordena remitir copia.

Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González En atención a la solicitud de la actora, tendiente a que se le brinde acceso al expediente, se aprecia que el 17 de marzo de 2025 le fue remitido por Secretaría el enlace requerido, en el que podrá verificar las actuaciones y decisiones. En atención a la solicitud de intervención de la Procuraduría, se ordena que por Secretaría se remita copia del correo electrónico del 16 de marzo de 2025, que contiene la solicitud de la actora, junto con el enlace del expediente al representante del Ministerio Público que ha venido interviniendo en este asunto1, sin que advierta el despacho motivo para remitir oficiosamente copias a ninguna otra autoridad.

Respecto de la solicitud de fallo de mérito en segunda instancia, con la que se advierte controversia frente a la decisión del 10 de marzo de 2025, que dispuso declarar desierta la apelación de la sentencia de primera instancia, se rechaza de plano el recurso porque no se expuso razón alguna que lo sustente (art 318 CGP).

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado 1 estradag@procuraduria.gov.co Radicado Nro. 05001 31 03 005 2024 00017 01 Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 761b0f9c169aa4d5f073f99d2e89008109dff21ca784427d5670c44cb52c05a3 Documento generado en 20/03/2025 11:37:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 005 2024 00017 01