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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 7)2022-00269-01ConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 Especialidad Civil - Familia AUTO No. 280 - 2024 Providencia: Concede Casación Proceso: Verbal – Investigación de Paternidad Demandante: Alejandro Caro Ospina Demandado: M.B.N (menor de edad) Radicado: 76-111-31-10-001-2022-00269-01 Asunto: Casación. Se impone su concesión cuando se trata de un proceso de filiación y el recurso fue interpuesto oportunamente, por quién estaba legitimada para realizarlo.

MAGISTRADA: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, noviembre veintiocho (28) de dos mil veinticuatro (2024)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO: En orden a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la procuradora judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el pasado 13 de noviembre de 2024, dentro del proceso de la referencia, bastan las siguientes; 2. CONSIDERACIONES 2.1. De conformidad con lo estatuido en los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, el recurso de casación procede, contra las sentencias emitidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, en toda clase de procesos declarativos, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el presente año equivale a la suma de $1.300.000.0001. 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2024 equivale a $1.300.000. 2 2.2.

No obstante, los artículos citados consagran específicamente que, en los asuntos relativos al estado civil, sólo serán susceptibles de casación “las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho”, las cuales están excluidas de la cuantía del interés para recurrir, conforme con lo estipulado en el artículo 338 ibidem. 2.3.

Teniendo en cuenta lo anterior y realizado el correspondiente análisis, se constata el cumplimiento de los requisitos de viabilidad para la concesión del recurso, habida consideración que versa, entre otras, sobre la filiación como elemento constitutivo del estado civil de la menor demandada y del promotor, fue propuesto en la oportunidad procesal pertinente y por la parte legitimada para ello, tras haber apelado la sentencia de primera instancia (Art. 334, 337 y 338 del Código General del Proceso). 2.4.

En consecuencia, se impone CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 4. RESOLUCIÓN: Consecuente con lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), adopta la siguiente, DECISIÓN: ÚNICO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto a través de apoderada judicial por la representante de la niña M.B.N, contra la sentencia que esta Sala profirió el 13 de noviembre de 2024, dentro del proceso de referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ MAGISTRADA Ref. 76-111-31-10-001-2022-00269-01 3 Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86031ae97b2bdd8f4f1cb57880551e215f1319df4319e277ea55e066132 8fc8f Documento generado en 28/11/2024 10:37:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica