Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2019 00590 01 DRA CRUZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso declarativo de mayor cuantía para la resolución de contrato promovido por Mario Antonio Romero Mahecha contra Enclave Construcciones S.A. y Javier Vargas Moreno. Radicado: 11001310300320190059001 SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por ambos extremos procesales, contra la sentencia que profirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá el día 18 de marzo de 2025, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Expediente 11001310300320190059001 Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310300320190059001 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 827aac4f2e350fa472d57a1ef6cc11076956cee8cffacaa8ed0c07d8e4cc6f2d Documento generado en 22/07/2025 09:28:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 11001310300320190059001