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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320160029101- Leonardo Cardenas vs Consorcio KGM (AUTO ADMITE DESISTIMIENTO)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320160029101 LEONARDO ARGELIO CARDENAS MADRID CONSORCIO KGM SA Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide desistimiento del recurso de apelación contra sentencia del día 09 de octubre de 2024 ASUNTO: En Cartagena a los veintiocho (28) días de marzo de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación incoada por la llamada en garantía LIBERTY SEGUROS SA hoy HDI SEGUROS COLOMBIA.

Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Dentro del presente trámite, se advierte que la apoderada especial judicial de Liberty Seguros SA hoy HDI Seguros Colombia S.A. presentó escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto calendado 09 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (08DesistimientoRecursoApelación).

Pues bien, recuérdese que, contra el auto adiado 09 de octubre de 2024 proferido en audiencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso ordinario laboral, la llamada en garantía, Liberty Seguros S.A., interpuso recurso de alzada(69ActaAudienciaAocExcepciones-Apelacion.pdf). Ahora, con ocasión a la figura jurídica del desistimiento, tenemos que es una declaratoria de voluntad y por consiguiente un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320160029101 El artículo 316 del C.G.P. que por remisión analógica se aplica al campo laboral (por lo previsto en el artículo 145 del CPTSS, en lo que no se encuentre regulado expresamente por dicha normatividad, dispone que;

“Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” De acuerdo con la normativa transcrita, las partes están facultadas para dimitir de los recursos que hayan impetrado o los incidentes promovidos. Pues bien, en el sub-lite tenemos que, a la Dra. María Del Pilar Vallejo Barrera, le fue conferido poder por parte de la llamada en garantía, Liberty Seguros SA hoy HDI Seguros Colombia S.A. para la defensa de sus intereses.

Que la profesional del derecho fue autorizada por su representada para desistir (F. 38- 59Aportan Poder Liberty 2016-291). Visto lo anterior, en atención a que el vocero judicial de la demandada cuenta con la facultad expresa para desistir, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de alzada por parte de la recurrente, Liberty Seguros SA hoy HDI Seguros Colombia S.A. y, consecuencialmente se impondrán costas en 1 de smlmv a dicha sociedad, al tenor de lo consagrando en el inciso 3° del artículo 316 del estatuto procesal general, comoquiera que no existió coadyuvancia de la parte demandante a la solicitud que se desata.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, pág. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320160029101 RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso de apelación respecto del auto adiado 09 de octubre de 2024, presentado por la apoderada judicial de la llamada en garantía, Liberty Seguros SA hoy HDI Seguros Colombia S.A., dentro del proceso ordinario laboral instaurado, de acuerdo con lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la llamada en garantía, Liberty Seguros SA hoy HDI Seguros Colombia S.A., para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) SMLMV, de conformidad a lo expuesto previamente.

TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Ci, conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar pág. 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320160029101 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0013df256c0b738b9c781fffc8fa67132f3029a5d8f0cb4a7c1fd3b557a73ed8 Documento generado en 28/03/2025 04:18:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica pág. 4