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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02AUTO CONCEDE CASACION JOSE MANUEL HERNANDEZ SIMANCAS

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-002-2021-00102-01 JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SIMANCAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y OTRO LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SIMANCAS, contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y OTRO, con radicado 13001-31-05-002-2021-00102-01, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación. Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SIMANCAS, contra COLPENSIONES y PROTECCION SA, con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha doce (12) de abril de 2024. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.

Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48 1).

Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000.

2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el doce (12) de abril de 2024. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 08 de mayo de 2024, la parte demandante JOSE MANUEL HERNANDEZ SIMANCAS presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 07 de mayo de la presente anualidad, es decir, dentro del término previsto en la norma citada. 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por valor de las pretensiones denegadas al demandante sub judice en revocar sentencia de primer grado y absolver a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN EXPEDIENTE PARA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA NOMBRE DEMANDANTE NOMBRE DEMANDANDO JOSÉ HERNÁNDEZ SIMANCAS COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A. RADICADO DESPACHO 13001-31-05-002-2021-00102-01 LUIS JAVIER AVILA CABALLERO RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL JOSÉ HERNÁNDEZ SIMANCAS PERÍODO DESDE 4/04/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 FECHA DE NACIMIENTO 3/04/1956 MESADA PENSIONAL HASTA 31/12/2018 $ 781.242 31/12/2019 $ 828.116 31/12/2020 $ 877.803 31/12/2021 $ 908.526 31/12/2022 $ 1.000.000 31/12/2023 $ 1.160.000 31/08/2024 $ 1.300.000 TOTAL IPC ANUAL (%) 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA EXPECT DE MESADA CORTE VIDA PENSIONAL 68 VALOR DEL RECURSO 16,7 MESADAS $ 1.300.000 9,87 13,0 13,0 13,0 13,0 13,0 8,0 82,9 VR.

TOTAL $ 282.230.000,00 JOSÉ HERNÁNDEZ SIMANCAS 2 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 7.708.254 $ 10.765.508 $ 11.411.439 $ 11.810.838 $ 13.000.000 $ 15.080.000 $ 10.400.000 $ 80.176.039 $ 362.406.039 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Por lo anterior, se concederá recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que se superó el interés económico para recurrir. 3.

DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE 1. CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la parte demandante JOSÉ MANUEL HERNANDEZ SIMANCAS en el proceso promovido contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y PROTECCION S.A. 2. Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cc01c0157812e04ec555e67a0f8b10b343c3fc64377709253f9706c357b8304 Documento generado en 24/09/2024 01:36:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica