SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 0001 31 03 015 2021 00010 01 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Medellín, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Radicado Demandantes Demandados Juzgado origen DECLARATIVO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 05 001 31 03 015 2021 00010 01 PRODIAGNÓSTICO S.A. CIVIL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. QUINCE CIVIL CIRCUITO DE MEDELLÍN Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso apelación de sentencia porque cumplió los requisitos, toda vez que: i) fue interpuesto por la parte demandante en lo que le resultó desfavorable, ii) se interpuso oportunamente, iii) se precisaron los reparos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
No obstante, la admisión se realizará en el efecto SUSPENSIVO y no en el indicado por el juez de primer grado, en la medida que, la decisión recurrida negó la totalidad de las pretensiones2. Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia de la referencia, interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: INFORMAR lo pertinente a la juez de primer grado para lo de su competencia, respecto del efecto en que se admite la apelación.
TERCERO: CONCEDER al apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto. 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 2 En su parte pertinente el artículo 323 dispone: “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación”. TSMAUTOADMITEAPELACIÓN2020 SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 0001 31 03 015 2021 00010 01 “Al servicio de la justicia y de la paz social”
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
QUINTO: TENER en cuenta para efectos de notificación, los siguientes correos electrónicos: JAIME ALBERTO TOBON OSORIO (Apoderado demandante): notificacionesjudiciales@carteraintegral.com.co; jtobon@carteraintegral.com.co VIVIANA MONTOYA GUARIN (Apoderado Fundación Médico Preventiva) ant.vivianamontoya@fundamep.com; vivimontoya@hotmail.com FIDUPREVISORA notjudicial@fiduprevisora.com.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado TSMAUTOADMITEAPELACIÓN2020