Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0080 Auto Perdida Competencia

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Tunja 11 de febrero de 2026 Doctor MARCO AURELIO CELY HIGUERA SECRETARIO SALA CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA E.____________S._________D. REF. REMISION EXPEDIENTE POR PERDIDA DE COMPETENCIA Ref.: Ejecutivo Rad. 1ª Instancia: 15001-31-53-002-2020-00170-00 Rad. 2ª Instancia: 1500131-53-002-2020-00170-04 Rad. Int.: 2024-0080 Demandante: VILLA TOSCANA P.H Demandado: RA CONSTRUCCIONES S.A.S Cordial y respetuoso saludo.

BYRON HERNAN SANCHEZ PRIETO, obrando como conjuez ponente dentro del expediente de la referencia, indico a usted: Que he informado al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACA Y CASANARE, para los efectos de lo previsto en el articulo 121 del C.G del P. la perdida de competencia del suscrito, para seguir conociendo del expediente de la referencia, por vencerse el termino de seis meses que se tenia para emitir el fallo, que expiraba el dia 19 de noviembre de 2025.

Al no haber ampliado el termino por seis meses mas como lo autoriza la misma disposición en su inciso 5, he perdido la competencia. Además, así lo está argumentando el apoderado de la parte demandante, apelante, en dicha actuación. Por lo anterior debe darse cumplimiento a lo previsto en el articulo 121 C.G. del P. que indica que perdida la competencia, se deberá informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ahora CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACA Y CASANARE, lo que ya realicé (Adjunto comprobante) y procederse por el suscrito a remitir el expediente al magistrado que sigue en turno, lo que solicito se efectué por secretaria, que conoce los turnos de los conjueces.

Por lo anterior remito dicho expediente al magistrado en turno. ANEXO INFORME A CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACA Y CASANARE Cordialmente, BYRON HERNAN SANCHEZ PRIETO C.C. 6’766.484 Tunja T.P. 52.904 del C.S. de la J Tunja 11 de febrero de 2026 Señores CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACA Y CASANARE Tunja Cordial saludo, ASUNTO: INFORMANDO PERDIDA DE COMPETENCIA Para los efectos de los previsto en el articulo 121 del C. G. del P. NOTA: SE REMITIO EQUIVOCADAMENTE A LA COMISION SECCIONAL DE DICIPLINA, LA QUE REDIRECIONO ESTE MENSAJE.

DANDO ALCANCE LO REMITO A LA AUTORIDAD COMPETENTE. BYRON HERNAN SANCHEZ PRIETO, abogado en ejercicio, en mi condición de Conjuez de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Tunja, me permito informar: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 del C.G. del P. que en su parte pertinente indica para el caso de perdida de competencia por haberse superado el tiempo previsto para proferir el fallo de segunda instancia, de 6 meses, y que indica: “Vencido el respectivo término previsto en el inciso anterior sin haberse dictado la providencia correspondiente, el funcionario perderá automáticamente competencia para conocer del proceso, por lo cual, al día siguiente, deberá informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno, quien asumirá competencia y proferirá la providencia dentro del término máximo de seis (6) meses.

La remisión del expediente se hará directamente, sin necesidad de reparto ni participación de las oficinas de apoyo judicial. El juez o magistrado que recibe el proceso deberá informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la recepción del expediente y la emisión de la sentencia.” Lo anterior ante la solicitud elevada por el apoderado de la parte apelante dentro del proceso REFERENCIA: Ejecutivo 2024-0080 NUR: 150013153002202000170 Demandante: Villa Toscana P.H. Apoderado: Dr. Daniel Felipe Ospina Sánchez Demandado: R.A. Constructores S.A.S. Quien indica que: “Entre el 30 de agosto de 2024 al 12 de septiembre de 2024, recorrió varios conjueces, hasta que al final fue asignado al despacho del Conjuez Dr. Byron Hernán Sánchez Prieto, para su conocimiento y fines pertinentes y desde esa fecha al día de presentación del presente oficio han transcurrido más de 14 meses sin que el despacho del conjuez haya proferido sentencia.” El proceso estuvo suspendido mientras se resolvió el impedimento inicial de los conjueces titulares, como lo prevé el artículo 145 del C.G. del P. El suscrito adquirió competencia para resolver la apelación desde la fecha en que se resolvió el impedimento de los magistrados titulares, que lo fue el día 19 de mayo de 2025: Los seis meses que se tenían se podían ampliar por seis meses más con lo cual podía tardarse un año para resolver la instancia, que vendría a vencer el 19 de mayo de 2026.

Pero el suscrito no amplio el termino inicial de seis meses, por otros seis, como lo contempla el artículo 121 inciso 5 del C.G. del P. por lo que considero haber perdido la competencia. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 121 me he permitido enviar directamente el expediente a secretaria para que se remita al conjuez que sigue en turno, para que asuma el conocimiento.

Dice la norma “…… y remitir el expediente al juez al juez o magistrado que sigue en turno, quien asumirá la competencia y proferirá la providencia dentro del termino de seis (6) meses. DIRECCION: En Tunja calle 20 No. 10 64 Of. 209 cel. 3202229929 correo electrónico byronxt@hotmail.com Cordialmente, BYRON HERNAN SANCHEZ PRIETO C.C. 6’766.484 de Tunja T.P. No. 52.904 del C.S. de la J.