REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500111 00. Accionante: Kelly Cristina Pérez Orozco. Accionado: Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana KELLY CRISTINA PÉREZ OROZCO, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 208 de 13 de mayo de 20251.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana KELLY CRISTINA PÉREZ OROZCO, contra la Fiscalía 57 Especializada de Extinción 1 Expediente tutela, archivo digital “003RepartoSSEDTutela”. Acción de Tutela 110012220000202500111 00 Accionante: Kelly Cristina Pérez Orozco. Accionado: Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela. de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y su anexo a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Subdirección de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación, para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente radicado 2023-00562, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 2023-00562, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202500111 00 Accionante: Kelly Cristina Pérez Orozco. Accionado: Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela.
SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado