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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315300820240020701 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2024-00207-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.283. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISION CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Julio Veintiocho (28) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante señora PATRICIA MEJIA GARCIA, quien actúa en calidad de apoderada general de la señora MARIA DOLORES GARCIA DE AGUAS contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES Le correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, conocer de la demanda Verbal de Restitución de Tenencia presentada a través de apoderada judicial por la señora PATRICIA MEJIA GARCIA quien actúa en calidad de apoderada general, de la señora MARIA DOLORES GARCIA DE AGUAS contra el señor JAIME ENRIQUE SANCHEZ GARCIA. En calenda de 11 de septiembre de 2024, la Juez A-quo, declaró inadmisible la demanda, concediendo a la parte demandante el término de 05 días para que subsanara los defectos de que adolece.

Ante lo anterior, la apoderada judicial de la parte demandante presenta memorial donde subsana la demanda, en fecha 16 de septiembre de 2024. En proveído de fecha 26 de septiembre de 2024, la Juez A-quo, rechaza la demanda y ordena realizar las constancias digitales pertinentes en el sistema Tyba. Contra tal decisión, la parte demandante interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, recursos que fueron resueltos en auto de 28 de febrero de 2025, manteniendo la Juez A-quo su decisión y concediendo el recurso de apelación subsidiario en el efecto suspensivo, el cual se procede a revolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Primeramente conviene destacar que la alzada de la referencia es procedente al estar contemplada el rechazo de la demanda como causal enlistada en el numeral 1º que integra el artículo 321 C.G.P; aunado al cumplimiento de los presupuestos Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2024-00207-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.283. de legitimación, oportunidad y argumentos que demuestran la inconformidad del recurrente frente a la decisión despachada. En auto del 11 de septiembre de 2024, la Juez A-quo inadmitió la demanda, señalando como defectos que debía corregir la demandante: “1. En la demanda no se indica la forma en que se obtuvo la dirección electrónica del demandado, ni se aportan evidencias de que la misma corresponda al demandado, tal y como lo dispone el artículo 8 inc. 2 de la ley 2213 de 2022. 2.

Se deben aportar el certificado actualizado de avalúo catastral del inmueble que se pretende restituir a efectos de determinar la competencia por el factor cuantía (art. 26 núm. 6, y art. 82 núm. 9 C.G.P.). 3. Siendo la demanda presentada una de restitución de tenencia con fundamento en el art. 385 del C.G.P., se deben ampliar los hechos de la demanda indicando en forma clara que tipo de contrato celebró con el demandado y la causal por la cual se solicita la restitución de la tenencia, y, si lo pretendido es la terminación de ese contrato (art. 82 núm. 4 y 5 C.G.P.). 4.

Como fundamento de derecho se cita el artículo 385 del C.G.P., no obstante, conforme lo señala el numeral 1 del art. 384 aplicable para los otros procesos de restitución, a la demanda debe acompañarse prueba documental del contrato con base en el cual se solicita la restitución de tenencia, suscrito por el demandado, en caso de tratarse de un contrato escrito, o la confesión de estos hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria.

Y en el presente asunto no se allegó lo pertinente, y en ese sentido se debe subsanar la demanda. 5. Acreditar que, al momento de presentación de la demanda ante el módulo de presentación de demandas de oficina judicial, se envió simultáneamente a los demandados por medio electrónico, copia de la demanda y sus anexos, y del escrito de subsanación. Tal como lo señala el artículo 6º ley 2213 de 2022.”.

En proveído de fecha 26 de septiembre de 2024, la Juez A-quo rechazó la demanda por no cumplir con lo ordenado en auto de 11 de septiembre de 2024, al no aportar confesión del contrato verbal hecha en interrogatorio extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria. Los argumentos expuestos por la recurrente, son: “Solicita en el mismo auto el despacho:.

Como fundamento de derecho se cita el artículo 385 del C.G.P., no obstante, conforme lo señala el numeral 1 del art. 384 aplicable para los otros procesos de restitución, a la demanda debe acompañarse prueba documental del contrato con base en el cual se solicita la restitución de tenencia, suscrito por el demandado, en caso de tratarse de un contrato escrito, o la confesión de estos hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria.

Y en el presente Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2024-00207-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.283. asunto no se allegó lo pertinente, y en ese sentido se debe subsanar la demanda.

A lo que respondemos: Manifestamos que para subsanar este yerro subsanamos la demanda y aportaremos pruebas testimoniales e interrogatorio de parte por tanto aportamos el texto de la demanda con las modificaciones pertinentes. Se aporta la demanda subsanada y los testimonios de: Sírvase su señoría decretar los testimonios de: - Ana Mari Mejía Saumet cc32637910 anamarymejia@hotmail.com 3005505441 - Guillermo lagares mass, Cc 72133353 glagaresm@gmail.com Los testigos aportados van a probar la existencia del contrato de comodato de la demandante y la madre del demandado, y demás hechos plasmados en la demanda y la contestación de excepciones.”.

Descendiendo al tema en estudio, el artículo 384 del C.G.P predica: “Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicarán las siguientes reglas: 1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria.

(…)”. Igualmente, se debe traer a colación el articulo 385 ibídem, el cual es del siguiente tenor: “Otros procesos de restitución de tenencia. Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, lo mismo que a la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo.

También se aplicará, en lo pertinente, a la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba la cosa arrendada. En este caso si la sentencia fuere favorable al demandante y el demandado no concurre a recibir la cosa el día de la diligencia, el juez la entregará a un secuestre, para su custodia hasta la entrega a aquel, a cuyo cargo correrán los gastos del secuestro.

(Subrayado nuestro). De la normatividad antes indicada, se tiene que estamos ante un proceso Verbal de Restitución de Tenencia, distinto al contrato de arrendamiento, por lo que se le aplica el artículo 385 del C.G.P., pero que igual exige lo regulado en el numeral 1° del artículo 384 ibídem, que enuncia que con la demanda debe acompañarse como Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2024-00207-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.283. prueba el contrato, la confesión realizada en interrogatorio de parte extraprocesal o prueba testimonial siquiera sumaria. Esto fue señalado en el numeral 4° del auto de inadmisión, de fecha 11 de septiembre de 2024, y que la parte recurrente pretendió subsanar solicitando como pruebas en la demanda, testimonios de los señores ANA MARI MEJIA SAUMETT y GUILLERMO LAGARES MASS, pero que con esto hizo una reforma de demanda, solicitando nuevas pruebas, pero no cumplía con lo exigido para subsanar la demanda y así lograr la admisión de la misma, como era presentar prueba testimonial siquiera sumaria.

En conclusión, no tiene vocación de prosperidad lo alegado por la recurrente y en consecuencia, rechazar la demanda, por lo que se impone confirmar el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 26 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, remítase al correo electrónico del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2024-00207-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.283. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2eee410eb2b4831f7ee975c9bddf40aa1105ea17b1b8b9e479e5e4acb1ff7eba Documento generado en 28/07/2025 08:29:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5