Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 011-2023-00033-02 ALEL Auto Rechaza Adhesion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintitrés (23) de enero del dos mil veintiséis (2026) El apoderado judicial de las demandadas Blanca María y María Alexandra Díaz Álvarez, presentó solicitud de adhesión1 al recurso de apelación que formularon los demandantes contra la sentencia de primera instancia, proferida dentro del presente proceso de pertenencia impetrado por Iván Trujillo Álvarez y Viviana Lucia Trujillo Brescia en contra de las mencionadas señoras y de otros.

El parágrafo único del art. 322 el CGP prevé que: “La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.” (Resaltado) Así las cosas, sin entrar a definir la legitimación que se requiere para formular la aludida adhesión, lo que se observa es que notificada la admisión de la apelación en estado del 15 de octubre de 2025 dicha providencia cobró ejecutoria el 20 de octubre siguiente y, por tanto, la solicitud de adhesión que las demandadas en cita remitieron vía correo electrónico el día 6 de noviembre de 20252 deviene extemporáneo al tenor del parágrafo antes citado.

En consecuencia, el Despacho,

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de ADHESIÓN formulado por el apoderado de las demandadas Blanca María y María Alexandra Díaz Álvarez por extemporáneo.

NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada RAD. 76001-31-03-011-2023-00033-02 (25-248) 11 2 Doc. 026 del cuaderno de segunda instancia Como se observa en el Doc. 027 ibídem.