República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103024-2013-00782-02 (Exp. 5988) Ruth Angélica García Flórez Víctor Eduardo Arcos Castellano y otros Verbal Apelación de Auto Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, obsérvase que el recurso de apelación contra el auto de 25 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá (doc. 29, cuad. ppal.), no puede tramitarse, toda vez que ese remedio procesal fue indebidamente concedido por el citado juzgado (doc. 57 del cuaderno ppal.), de revisar que lo realmente propuesto por los intervinientes Lilia Duque Flórez y Fabio Ramiro Duque Flórez, fue otro medio de impugnación (doc. 30 del cuad.
Ppal.). Justamente, pudo verificarse que lo formulado respecto de esa providencia de 25 de abril de 2024, fue el recurso de reposición, según se ve en el citado documento 30 de la encuadernación electrónica, frente a la negativa de medida cautelar solicitada, consistente en la “suspensión provisional de los efectos producidos por la sentencia de 31 e julio de 2015, hasta el momento en el que se decida de manera definitiva sobre la nulidad procesal radicada el 11 de julio de 2023”.
Ahora bien, por medio de la providencia recurrida -de 25 de abril de 2024-, fue denegada la medida cautelar antes anotada (doc. 29, cuad. ppal.), y esa decisión era susceptible del aludido recurso vertical (num. 8° del art. 321 del CGP), empero tal inconformidad no fue elevada por la parte interesada. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil De esa manera, al ser inviable decidir el recurso de apelación, deberá ser declarado inadmisible.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara inadmisible el recurso de apelación formulado contra el auto de fecha y procedencia anotadas. Devuélvase la actuación al juzgado de origen. Notifíquese y en oportunidad devuélvase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 24-2013-00782-01 2