Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO-2018-00444-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, diez de febrero de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Proceso ordinario laboral Enel Del Cristo Mendoza Márquez Colpensiones 700013105002-2018-00444-01 Auto para mejor proveer En el proceso de referencia se encuentra pendiente la sentencia que resuelva el recurso de apelación presentado por Colpensiones contra la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo.

Sin embargo, previo a dictar decisión, este Despacho, en virtud de la facultad que le otorgan los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y para un mejor proveer, encuentra necesario decretar una prueba de oficio. La mencionada prueba consiste en ordenar a MEDIMAS EPS y a Colpensiones que certifiquen a este Tribunal si pagaron a favor del demandante Enel del Cristo Mendoza Márquez las siguientes incapacidades temporales: Incapacidades otorgadas al demandante EPS COOMEVA MEDIMAS Desde Hasta Valor 24-dic-13 22-ene-14 - 23-ene-14 27-ene-14 - 28-ene-14 26-feb-14 $ 810.400 27-feb-14 28-mar-14 - 30-mar-14 28-abr-14 $ 741.738 29-abr-14 28-may-14 - 29-may-14 27-jun-14 - 28-jun-14 8-jul-14 - 9-jul-14 7-ago-14 - 16-feb-15 17-mar-15 $ 1.774.673 9-ago-14 7-sep-14 - 24-jul-15 22-ago-15 - 11-oct-17 25-oct-17 $ 435.955 26-oct-17 14-nov-17 $ 670.706 15-nov-17 4-dic-17 $ 491.800 Folios Ver folios 39-42 del archivo "01Demanda" Ver folio 19 del archivo "08ContestacionDemanda" 2 Auto LO-2025 Radicación No. 700013105002-2018-00444-01 Incapacidades otorgadas al demandante EPS Desde Hasta Valor 5-dic-17 24-dic-17 $ 491.800 25-dic-17 13-ene-18 $ 491.800 14-ene-18 2-feb-18 $ 520.820 3-feb-18 21-feb-18 $ 494.779 Folios En el evento de que cualquiera de las dos entidades hubiere pagado las mencionadas incapacidades, deberá relacionar las fechas en las que se realizó dicho pago a favor del demandante, así como el valor.

Para esta Magistratura se hace necesaria la aportación de la aludida prueba, para desatar uno de los puntos apelados en la presente causa por parte de Colpensiones. Por lo anterior, se requerirá a MEDIMAS EPS y a Colpensiones para que dentro del término improrrogable de tres (3) días aporten la mencionada certificación. Surtido lo anterior, y vencido el traslado de la prueba a la contraparte, el proceso volverá al despacho para proveer.

Resuelve: Primero: Requerir a MEDIMAS EPS y a Colpensiones para que, en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia certifiquen a este Tribunal si pagaron a favor del demandante Enel del Cristo Mendoza Márquez las siguientes incapacidades temporales: Incapacidades otorgadas al demandante EPS COOMEVA MEDIMAS Desde Hasta Valor 24-dic-13 22-ene-14 - 23-ene-14 27-ene-14 - 28-ene-14 26-feb-14 $ 810.400 27-feb-14 28-mar-14 - 30-mar-14 28-abr-14 $ 741.738 29-abr-14 28-may-14 - 29-may-14 27-jun-14 - 28-jun-14 8-jul-14 - 9-jul-14 7-ago-14 - 16-feb-15 17-mar-15 $ 1.774.673 9-ago-14 7-sep-14 - 24-jul-15 22-ago-15 - 11-oct-17 25-oct-17 $ 435.955 26-oct-17 14-nov-17 $ 670.706 15-nov-17 4-dic-17 $ 491.800 5-dic-17 24-dic-17 $ 491.800 25-dic-17 13-ene-18 $ 491.800 14-ene-18 2-feb-18 $ 520.820 Folios Ver folios 39-42 del archivo "01Demanda" Ver folio 19 del archivo "08ContestacionDemanda" 3 Auto LO-2025 Radicación No. 700013105002-2018-00444-01 Incapacidades otorgadas al demandante EPS Desde Hasta Valor 3-feb-18 21-feb-18 $ 494.779 Folios En el evento que hubieren realizado el pago de las aludidas incapacidades, la certificación debe contener las fechas en las que se realizó dicho pago a favor del demandante, así como el valor.

Segundo: Por Secretaría ofíciese, y una vez allegadas las pruebas arriba requeridas, súrtase el traslado de que trata el artículo 110 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Tercero: Finalizado lo anterior, vuelva el proceso al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada