Radicación Interna. 46164 Código Único de identificación: 08001-31-53-016-2023-00110-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46164 Referencia: Impugnación de Actas de Asamblea.
Demandantes: Acosta Jassir S. En C. y Acosta Pérez E Hijos S. En. C. Demandado: Edificio Arrecife Golf Barranquilla, D. E. I.P., veintisiete (27) de marzo dos mil veinticinco (2025). Remite el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandada Edificio Arrecife Golf, en contra de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2025.
Teniendo en cuenta las normas de la ley 2213 de junio 13 de 2022, se tramitará por escrito el presente recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a la parte demandada Edificio Arrecife Golf en contra de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla.
La oportunidad para que la parte apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 véase nota 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46164 Código Único de identificación: 08001-31-53-016-2023-00110-01 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.
Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b074cf33739631e6ebd378cab2fdb7d463c2b3649af2596185cb10c640bde74 Documento generado en 27/03/2025 10:19:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co