REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500620230022501 Demandante: María Eyder Medina Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 20 de febrero de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 14 de marzo de 2025, conforme a la constancia secretarial de 17 de marzo de 2025, término dentro del cual la apoderada judicial de la demandante interpuso el respectivo recurso el 27 de febrero de 2025.
Procedencia 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra por María Eyder Medina.
Inconforme con el fallo, la apoderada judicial de la accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación el 20 de febrero de 2025, confirmando la decisión de instancia. 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante, se encuentra determinado por el valor de las pretensiones solicitadas en la demanda, que consiste en el reconocimiento y pago de la sustitución pensional por el fallecimiento de Luis Ernesto Gutiérrez Usme, prestación a que tiene derecho en calidad de compañera permanente del causante, a partir de 18 de junio de 2017 y hasta cuando se realice su pago, mas los intereses moratorios y la indexación por el no pago oportuno de las mesadas causadas.
Por tanto, primeramente se liquidará el retroactivo pensional por la pensión solicitada desde el 18 de junio de 2017 hasta el 20 de febrero de 2025, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como monto el salario mínimo mensual, pues ese es el valor de la mesada que en vida disfrutó el causante, según resolución SUB 118210 de 2 de mayo de 2022, emitida por Colpensiones (folio 31 del archivo 003 del expediente digital de primera instancia), y Posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras, teniendo en cuenta la expectativa de vida de la actora, según la Resolución 1555 de 2010.
Retroactivo pensional Año V. mesada N. mesadas 2017 737.717 8 2018 781.242 13 2019 828.116 13 2020 877.803 13 2021 908.526 13 2022 1.000.000 13 2023 1.160.000 13 2024 1.300.000 1.423.500 13 2025 1 Total Total 5.901.736,00 10.156.146,00 10.765.508,00 11.411.439,00 11.810.838,00 13.000.000,00 15.080.000,00 16.900.000,00 1.423.500,00 96.449.167,00 Mesadas futuras María Eyder Medina Mesada Pensional 2025: $ 1.423.500 Fecha Nacimiento: 22 de diciembre de 1958 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 20 de febrero de 2025 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.
Financiera.): 66,16 21,80 Expectativa de vida demandante en años: 21,80 Expectativa de vida demandante en meses: 261,60 Expectativa De mesadas futuras de la demandante (13 por año) 305,20 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 434.452.200,00 Valor del retroactivo liquidado $ 96.449.167,00 Valor Total $ 530.901.367,00 De acuerdo con las anteriores liquidaciones, se puede concluir que el interés económico de la demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $530.901.367.00, monto que resulta superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00.
Por tanto, resulta procedente conceder el recurso extraordinario de casación a favor de la demandante. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante María Eyder Medina contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3a36b410652e4139ae1b19c159bbd47ff146f0d289dea490f2f0fb1cbe64c84 Documento generado en 20/03/2025 10:04:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica